Economía

La juez no ve lesión de derechos en la compra de Eusa

La magistrada dicta un auto en el que no admite el recurso de CEADE contra la Cámara y la Consejería

el 14 oct 2009 / 20:32 h.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla ha dictado un auto por el que no admite a trámite el recurso presentado por CEADE contra la Dirección General de Comercio de la Consejería andaluza del ramo y la Cámara de Comercio de Sevilla por la compra de ésta del 50% del campus formativo Eusa, al considerar que no lesiona los derechos fundamentales que alegaba la empresa de formación privada y, por tanto, estimar que "no es el procedimiento adecuado".

La juez Ana Roldán Ruiz considera en el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de apelación, que la denunciante puede seguir el procedimiento contencioso administrativo pero por vía ordinaria, ya que no entra a valorar cuestiones de fondo.
Y es que el recurso presentado por CEADE seguía el trámite de procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, que es utilizado en supuestos muy limitados y cuando se presume la vulneración de ciertos derechos recogidos en la Constitución.

De hecho, la denuncia iba acompañada de un demoledor dictamen de Javier Pérez Royo en el que exponía que la adquisición por parte de la Cámara del 50% de Eusa vulneraba, entre otros, los derechos a la libertad ideológica y religiosa, a la educación y libertad de enseñanza, a la libre elección de profesión y oficio y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Sin embargo, la juez concluye que a CEADE no se le ha negado la tutela judicial que esgrimía en su recurso, al argumentar ésta que se le había denegado, de forma deliberada, el acceso al expediente administrativo para formular alegaciones, así como el derecho a la audiencia previa ante un expediente iniciado y concluido en la segunda quincena de julio, algo que CEADE consideraba que le ocasionó indefensión.

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