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La Junta avisa a Alaya de que delinquirá si no va al Supremo

El Gobierno y la Fiscalía rechazan la suspensión del requerimiento de inhibición por las actas.

el 09 jun 2011 / 19:42 h.

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La Junta ha tomado ejemplo de los duros autos que la jueza del caso ERE, que investiga presuntas irregularidades en las ayudas públicas a empresas en crisis , le ha dirigido para requerirles documentación, criticar su desorden y sembrar dudas sobre el desconocimiento de altos cargos del Gobierno andaluz, más allá del exdirector general de Trabajo, Javier Guerrero (ya imputado), de la supuesta trama.

Junta y jueza mantienen un litigio a cuenta de la exigencia de la magistrada Mercedes Alaya de todas las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001 , que el Ejecutivo considera secretas y por lo que planteó un requerimiento de inhibición para que el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, dependiente del Supremo, dirimiera si la jueza podía levantar ese secreto.

Alaya exigió las actas lacradas para custodiarlas en el juzgado mientras se dirimía ese conflicto, si bien suspendió su elevación al Supremo hasta que la Audiencia decida sobre los recursos de PP y Manos Limpias, personados en la causa, contra el requerimiento de la Junta.

Ahora, Junta y Fiscalía han respondido a la jueza cuestionando esta suspensión cautelar que Alaya les comunicó en un auto del 5 de mayo. En un escrito del 16 de mayo de respuesta a ese auto, la Junta afirma que la decisión de la jueza "infringe" la ley ya que "ninguna norma ampara la suspensión acordada, más aún aparece prohibida atendiendo a la naturaleza y objeto del conflicto de jusisdicción".

Imitando la práctica de Alaya de llenar sus autos de negritas y subrayados, los servicios jurídicos de la Junta argumentan que "ningún precepto ampara" que una vez planteado el conflicto de jurisdicción "sea suspendido de forma unilateral por una de las partes contendientes", en este caso la jueza.

Añade que "resulta evidente que el conflicto de jurisdicción está siendo desvirtuado por una de las partes" ya que en éste "la igualdad de posiciones entre el órgano administrativo y el judicial es absoluta".

La Junta recuerda a Alaya que para salvaguardar esa igualdad "el Código Penal tipifica como delito la acción u omisión de El juez o magistrado [...] que legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional".

Se trata del delito de usurpación de atribuciones contemplado en el artículo 506 y castigado con multa de tres a diez meses o inhabilitación de seis meses a un año.

La Junta entiende que el auto de Alaya "deja su tramitación al pairo de su exclusiva voluntad" y le recrimina que usara su facultad de dictar medidas cautelares para exigir el envío de las actas y su custodia en el juzgado poniendo "en cuestión, nada menos, que la posibilidad de que un poder ejecutivo del Estado se dedicara a alterar el contenido de los documentos requeridos".

Al igual que la Junta, la Fiscalía -en un escrito del 12 de mayo- rechaza que la decisión de la Audiencia sobre los recursos planteados impida elevar el conflicto al Supremo, porque el objeto de litigio es distinto y la Audiencia no es competente para pronunciarse sobre el conflicto.

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