Economía

La Junta comienza a controlar que los bares no rellenen las aceiteras

La norma obliga a utilizar envases de un solo uso para el aceite de oliva y de orujo de oliva. Las infracciones se castigarán con multas de entre 200 y 5.000 euros.

el 27 feb 2014 / 22:20 h.

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Se acabó el rellenar las aceiteras en bares y restaurantes, para satisfacción del sector agrícola y pese al malestar de los hosteleros, so pena de multas de entre 200 y 5.000 euros. La Junta de Andalucía va a comenzar una campaña de inspección, que se mantendrá durante todo el año, para asegurarse de que los recipientes rellenables se han erradicado de la hostelería, como exige la normativa que entró en vigor el 1 de enero. El Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, admitía un periodo de carencia, hasta hoy, para acabar con las existencias que los establecimientos ya hubieran adquirido. Cata de aceite de oliva virgen extra organizado por la denominación de origen de Estepa. / Foto: José Manuel Cabello Cata de aceite de oliva virgen extra organizado por la denominación de origen de Estepa. / Foto: José Manuel Cabello Pasado este periodo, la Secretaría General de Consumo de la Junta comenzará a inspeccionar en los próximos días bares y restaurantes para segurarse de que utilizan envases de aceite de oliva y de orujo de oliva no rellenables y correctamente etiquetados. Las organizaciones agrarias ya habían anunciado que exigirían a las comunidades, y en especial a Andalucía como principal productora, que controlase el cumplimiento de la norma. La norma estatal se enmarca en el Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea, que obliga a informar sobre las condiciones de conservación del producto y a mejorar el tamaño de la letra y su ubicación en la etiqueta para facilitar su lectura. También indica la necesidad de abordar el problema de la fecha de consumo preferente y anima a los estados miembros a exigir al sector de la hostelería el uso de envases de un solo uso, que no puedan rellenarse. Esta postura contrasta con la de los hosteleros afectados por la prohibición, que se quejan de que se presuponga que van a defraudar al cliente al rellenar las aceiteras y denuncian el «despilfarro» que supondrá utilizar envases de un solo uso. La Federación de Hostelería andaluza, que representan a 45.000 establecimientos, ya avisó del problema medioambiental que generaría la producción de tantos envases que tendrán que ser destruidos. Los controles que va a iniciar la Junta se enmarcan en la campaña de inspección de restauración 2014, con la que se pretende garantizar la calidad y autenticidad de los aceites y mejorar la imagen del producto, según señaló ayer la administración andaluza en una nota. En este contexto, los inspectores de Consumo verificarán que bares, restaurantes y establecimientos similares ponen a disposición de los clientes envases precintados, que impidan su reutilización una vez agotado el contenido original. Esta obligación tiene una excepción: los aceites de oliva que han sido aromatizados por el propio establecimiento mediante maceración de diferentes especias y condimentos como ajo, laurel y pimienta, entre otros. En estos casos, al manipularse dos productos alimenticios para fabricar uno resultante, el establecimiento de restauración será responsable de que sea etiquetado como le corresponde, como condimento preparado, con la finalidad de facilitar una información veraz a los consumidores. La campaña de Inspección de restauración 2014 prevé controlar en estos meses cerca de 800 establecimientos, en los que se comprobará la existencia de las hojas de reclamaciones, la información y publicidad sobre precios y servicios, la emisión de facturas o justificantes de pago, las condiciones de seguridad e higiene, el cumplimiento de la prohibición de venta de tallas mínimas, y de productos pesqueros y mariscos en época de veda, la verificación de balanzas y el control de la venta y consumo de tabaco. La Junta precisó ayer que la venta de aceite en envases rellenables supondría una infracción del artículo 71.2.4 de la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, mientras que los defectos en el etiquetado implicarían contravenir el artículo 71.2.1 de la misma norma. En ambos casos se consideraría, por norma general, una infracción leve, según precisaron fuentes de Consumo. Esos incumplimiento se sancionan con multas de entre 200 y 5.000 euros, añadieron las mismas fuentes.

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