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La Junta destina 15 millones al empleo joven

Tendrá 3.125 beneficiarios hasta 2014 que percibirán 4.800 euros anuales distribuidos en doce mensualidades.

el 28 may 2013 / 14:32 h.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este  martes un decreto-ley de medidas de carácter urgente para desarrollar  el plan de choque por el empleo formulado el pasado mes de febrero en  el que se incluye la regulación del bono de empleo joven, que estará  dotado con 15 millones de euros y tendrá 3.125 beneficiarios hasta  2014 que percibirán 4.800 euros anuales distribuidos en doce  mensualidades que podrán verse incrementados mediante iniciativas  privadas. Así lo ha avanzado el consejero de Economía, Innovación, Ciencia y  Empleo, Antonio Avila, en la rueda de prensa posterior a la reunión  semanal del Consejo de Gobierno, durante la que ha detallado que el  decreto-ley se articula en cuatro programas que, además de regular el  bono de empleo Joven, amplía las ayudas para autónomos y economía  social, establece el marco legal de las medidas extraordinarias de  empleo acordadas en febrero y redefine las zonas prioritarias para su  aplicación. Según ha detallado Avila, la norma, que entrará en vigor de forma  inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de  Andalucía (BOJA), incluye un primer programa que articula el bono de  empleo joven con un presupuesto inicial de 15 millones de euros en el  periodo 2013-2014 y una previsión de 3.125 beneficiarios. El bono se  dirige a titulados universitarios, de Formación Profesional de grado  medio o superior y graduados en Educación Secundaria Obligatoria  (ESO) procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa. Se trata de una ayuda de 4.800 euros para menores de 35 años,  distribuida en 12 mensualidades de 400 euros y que se hará efectiva  cuando se formalice un contrato laboral por un periodo mínimo de 12  meses a jornada completa. De acuerdo con la regulación aprobada, el  beneficiario conserva el derecho a la prestación en caso de que se  extinga su contrato sin finalizar el año, disponiendo de tres meses  para encontrar otro empleo y completar las mensualidades pendientes. La norma excluye aquellas contrataciones en las que el empleador,  o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración  de las entidades interesadas, tengan con la persona aspirante a la  ayuda una relación de parentesco hasta el segundo grado, tanto de  consaguinidad como de afinidad, y sus análogas en el caso de las  uniones de hecho. También quedan fuera del ámbito de la prestación  los contratos realizados a través de empresas de trabajo temporal.

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