La Junta expropia el uso de una vivienda en La Rinconada para evitar un desahucio

Fomento y Vivienda inicia el procedimiento para frenar el desalojo de un desempleado de larga duración.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha iniciado la tramitación de un nuevo expediente de expropiación temporal del uso de un inmueble, en este caso en la calle Carmen Colomer Carranza de La Rinconada (Sevilla), para evitar un desahucio. La entidad a la que se expropia la vivienda es Citifin SA EFC. La persona acogida a la medida es un hombre desempleado de larga duración que se encuentra en riesgo acreditado de exclusión social. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy el inicio de este procedimiento, el número 33 desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda. Granada Santos, delegada territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, ha afirmado que el departamento que dirige Elena Cortés “está demostrando que un Gobierno democrático, en este caso el andaluz, puede perfectamente ofrecer soluciones tangibles a las víctimas de la crisis si existe compromiso político”. Santos ha animado a todas las personas que se encuentren en riesgo de perder su vivienda a acudir a la oficina provincial del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda. El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación, de aplicación durante un máximo de tres años a los inmuebles en procedimientos de des-alojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, siempre que amenacen el derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Endeudamiento sobrevenido La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo. El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan viviendas vacías.  

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