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La Junta multará este verano a las web de pisos turísticos sin registrar

El Consejo de Gobierno aprobará este mes la norma contra el alquiler clandestino con un censo obligatorio de viviendas

el 12 ene 2015 / 10:01 h.

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Entre el 20 y el 25% de la actividad turística de Andalucía se realiza en la clandestinidad, es decir, que un cuarto de la riqueza que genera el sector motor de la economía de esta comunidad no aporta nada a las arcas públicas. La Consejería de Turismo, en colaboración con los empresarios hoteleros, sindicatos y el Ejecutivo central, lleva meses trabajando en un decreto que el Consejo de Gobierno aprobará en unos días, y que permitirá sancionar a los apartamentos que se alquilen (por debajo de un mes) sin estar inscritos en el nuevo registro de viviendas turísticas que va a elaborar la Junta. Las multas no sólo se limitarán a los propietarios de estos inmuebles –la mayoría en zonas costeras–, también estarán dirigidas a los intermediarios (particulares o empresas) que comercialicen con arrendamientos irregulares. La mayor parte de esos intermediarios funcionan a través de internet. Algunos de los portales web que están en el punto de mira de la norma son Airbnb (multada por Cataluña el pasado verano con 30.000 euros), Windu o Alterkeys, páginas en internet dedicadas al alquiler turístico de viviendas y de habitaciones en domicilios privados. playaEl decreto andaluz regulará el primer censo de pisos turísticos, de inscripción obligatoria para aquellos que desarrollen una actividad económica, ya sean apartamentos privados que se arriendan en su totalidad o por habitaciones (los llamados bed&breakfast). Este registro servirá como una herramienta del Gobierno andaluz para combatir el alquiler clandestino de viviendas que no declaran sus beneficios a Hacienda y además suponen «una competencia desleal» con el sector hotelero. El consejero del ramo, Rafael Rodríguez, espera que la tramitación de esta norma sea «lo más rápida posible, para que entre en vigor antes del mes de junio, cuando se multiplican los alquileres turísticos sobre todo en las zonas costeras por la temporada alta de verano». Una vez sea aprobada por el Consejo de Gobierno, previsiblemente la semana que viene, el decreto iniciará su tramitación parlamentaria, que podría dilatarse entre cuatro y seis meses. Modelo catalán. El modelo andaluz para luchar contra la economía sumergida en el sector turístico se asemeja al de Cataluña, la primera comunidad con una norma punitiva en vigor (Madrid desarrolló la suya poco después). El principal déficit con el que se ha topado en su aplicación la Generalitat ha sido «la dificultad de detectar los apartamentos que se alquilan de forma clandestina», algo a lo que también se enfrenta la Junta. En teoría, será el servicio de inspección de la propia Consejería de Turismo la que vele por el cumplimiento de esta norma, pero el marco de acción es tan extenso que se antoja difícil de abarcar. «No tenemos suficientes inspectores para comprobar si los pisos están vacíos, ocupados por un familiar o si se alquilan sin declarar», advierten fuentes de la consejería. El titular de la vivienda no podrá alegar que se trata de su domicilio en caso de que sea objeto de una inspección, recoge la norma. Rodríguez sostiene que el decreto andaluz «se centrará en identificar a los pisos turísticos sin registrar a través de los principales portales web de alquiler». La cuantía de las sanciones ya estaba recogida en la Ley andaluza del Turismo de Andalucía, de 2011, y oscilan entre los 2.000 euros para las infracciones leves, y los 150.000 euros para los muy graves. Límite de alquiler: un mes Los pisos turísticos, según el decreto, son los que se ubican en inmuebles de uso residencial (excepto zonas rurales) que ofrezcan alojamiento «de forma habitual» con fines comerciales. También será uso turístico si el alquiler no excede un mes al año por cliente. A partir de este tiempo, los alquileres están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El consumo colaborativo, un agujero legal {Ya existe una ley que regula los alquileres turísticos, que también contempla una serie de sanciones. Pero hay un vacío legal que el decreto andaluz viene a solventar. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue reformada por el Gobierno central a mediados de 2013, pero dejó fuera de cobertura legal los apartamentos turísticos que se alquilaban por unos días o unas semanas. El tope máximo era un mes, porque a partir de ese margen, regía la LAU. El borrador del decreto andaluz está hecho específicamente para pisos turísticos, aquellos que se publicitan para su alquiler a través de internet o de cualquier otro medio, o cuando se comercialicen y promocionen a través de agencias de viajes u otras empresas (aunque estos últimos están más controlados y han sido objeto de más denuncias por parte del sector hotelero). Cuando el Gobierno central reformó la LAU, delegó en las comunidades autónomas la potestad de regular las viviendas turísticas que se alquilan con «una finalidad lucrativa». La Junta entendió entonces que el Estado le pasaba a las comunidades la patata caliente de un asunto complejo: la irrupción del consumo colaborativo (sharing economy) cuyo auge se disparó gracias a internet: Airbnb, Blablacar, Uber son algunos ejemplos, todos acusados de competencia desleal por el sector turístico. La primera comunidad que desarrolló la norma para regularizar los pisos turísticos fue Cataluña (la Generalitat estimó que había un millón de camas ilegales, de las que ya ha legalizado unas 200.000. El decreto catalán prohibe expresamente el alquiler de habitaciones.

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