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La Junta teme que Alaya recupere los ERE si Chaves y Griñán pierden su inmunidad

Varios fallos del Constitucional avalan la retirada de la protección a los aforados si éstos cometieron el supuesto delito antes de ser diputados o senadores

el 20 nov 2014 / 09:30 h.

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CONFERENCIA SUSANA DÍAZ "UN NUEVO TIEMPO PARA ANDALUCÍA"El Gobierno andaluz defiende que el Supremo es el tribunal competente para investigar la implicación de los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el fraude de los ERE, pero una vez que estos pierdan su condición de aforados –el PSOE les pedirá que entreguen su acta de diputado y senador en cuanto sean imputados– el Alto Tribunal podría devolver la causa a la jueza Mercedes Alaya, apuntan fuentes del TSJA. Alaya era la instructora en origen del fraude en los expedientes de regulación de empleo, pero tuvo que elevar la causa al Supremo por no tener competencias para investigar a aforados (Chaves, Griñán y otros siete exconsejeros). El aforamiento es una figura de protección para un cargo público que, en caso de ser denunciado o acusado de algún delito en el desempeño de su función, sólo responderá ante un tribunal superior. El PSOE, empujado por la iniciativa de la presidenta andaluza, Susana Díaz, pretende retirar esa inmunidad a los diputados y senadores señalados en los ERE antes de que se les abra juicio oral, es decir, en cuanto se les impute delito. Al ser desposeídos de esa protección, algunas fuentes jurídicas sostienen que el caso volverá a manos de Alaya, para que ésta interrogue a los exmandatarios andaluces, y otras, como el consejero de Justicia, Emilio de Llera, creen que el Supremo «debe» retener la causa relativa a los aforados. De Llera defendió ayer en el Parlamento que la investigación en torno a Chaves, Griñán y los exconsejeros Gaspar Zarrías, José Antonio Viera (ambos diputados) y Mar Moreno (senadora) «debe seguir en el Supremo» cuando éstos pierdan su condición de aforados. «La jurisprudencia tanto del Constitucional como de la Sala de lo Penal del Supremo dice que una vez que el tribunal se ha hecho cargo de un asunto sobre una serie de aforados, y al menos quedan algunos, ya debe seguir con los otros. Porque no se puede dividir la causa a esas alturas», advirtió. Pero en realidad no existe un criterio único, y fuentes del Ministerio Público y del TSJA apuntan a que hay antecedentes en los que el juicio a un político aforado ha pasado del Supremo a un tribunal inferior cuando éste ha perdido su condición de aforado. Dos antecedentes. Es el caso del exsenador del PP por Lugo y exalcalde de Carballedo Julio Yebra-Pimentel, acusado a finales de los noventa de malversación y falsedad documental en relación con una subvención de su Ayuntamiento para un viaje escolar que, según el fiscal, sirvió para enmascarar un viaje de Nuevas Generaciones del PP a un mitin del entonces presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga. Por su condición de aforado, el caso debía juzgarlo el Supremo. Yebra-Pimentel pidió a la comisión de suplicatorios del Senado que no concediera la autorización al Alto Tribunal para que se le procesara, pero éste la autorizó, y luego el Supremo, en vez de continuar con el caso, lo derivó a una instancia inferior (la Audiencia de Lugo) alegando que el acusado ya no era aforado. Otro ejemplo más claro está en una sentencia del Constitucional, del 11 de febrero de 1997, que deniega la inmunidad parlamentaria al exalcalde socialista de Andújar (Jaén) y exdiputado en el Congreso a finales de los ochenta, Andrés Calero, por un delito de desobediencia en el desempeño de sus funciones. La historia se resume así: Un juzgado de instrucción de Andújar abrió diligencias previas contra el exregidor por denegar la celebración de un pleno para debatir una moción de censura contra él. Cuando se interpone la demanda, el alcalde ya era diputado, así que invocó su condición de aforado, y el caso fue elevado al Supremo. El Alto Tribunal halló «indicios razonables de culpabilidad», solicitó al Congreso la autorización para procesar al inculpado, y ésta le fue concedida. Pero el Supremo le retiró la inmunidad y devolvió el caso al juzgado de instrucción de Andújar, al considerar que el supuesto delito lo cometió antes de ser diputado, y por tanto, de disfrutar de aforamiento. «La interpretación restrictiva, que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, obliga a entender que el aforamiento especial se circunscribe al periodo de ejercicio del mandato parlamentario, y que sólo extiende más allá sus efectos cuando los hechos delictivos estuvieran en relación con el ejercicio de funciones inherentes al mandato parlamentario». Es decir, el Supremo no admite la inmunidad si el supuesto delito se cometió ejerciendo otro cargo, en este caso de alcalde. El Constitucional ratificó el fallo y denegó el amparo al exdiputado. Esta jurisprudencia, trasladada al caso de Chaves y Griñán, se topa con el hecho de que ambos fueron presidente de la Junta y consejero de Economía (y después presidente) respectivamente, cuando tuvo lugar el supuesto fraude de los ERE –entre 2000 y 2012–, y por tanto ya entonces estaban protegidos por aforamiento. El Estatuto andaluz recoge, en sus artículos 118 y 122, que «la responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante el Supremo», y en el caso de los consejeros, ante el mismo tribunal. «No obstante», matiza el texto, «para los delitos cometidos [por los consejeros] en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía». Esta lectura, según fuentes jurídicas, también abre la puerta a que el Supremo, una vez que los cinco imputados pierdan su inmunidad en el Congreso y el Senado, derive el caso al TSJA, y no a la jueza Alaya.

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