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La justicia europea dictamina que el 'céntimo sanitario' vulnera la ley

España podría tener que devolver hasta 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente.

el 27 feb 2014 / 12:22 h.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado  este jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los  carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos  ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación  comunitaria. Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los  efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la  Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este  impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que se  abre la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de  los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y  2011, según las estimaciones de las propias autoridades españolas. El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de  transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le  devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto  alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de  Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se  pronunciara. El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de  Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar  las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en  materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en  vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en  la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el  'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los  impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido  a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica. En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario  se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el  ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de  la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una  potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario,  que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica",  afirma el Tribunal. Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad  específica, el debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la  protección de la salud y del medioambiente. "Tal sería el caso, en  particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse  obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales  vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava  dicho impuesto", apunta el fallo. Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a  los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados  específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la  norma española no establece ningún mecanismo de afectación  predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces. NO HA HABIDO BUENA FE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al  Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta  sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en  particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad  de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la  financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas". El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición  argumentando  que "no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno  español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor  durante un período de más de diez años". El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se  pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en  2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que  la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la  Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor  del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento  contra España en relación con dicho impuesto. El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada  jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse  para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter  prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo  de los efectos de esa sentencia. "Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el  trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden  entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados  miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo  basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un  menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos  que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes",  concluye el fallo.

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