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La magistrada María Auxiliadora Echavarri instruirá la recusación de la juez de Mercasevilla

el 12 nov 2010 / 12:56 h.

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La magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de  Sevilla María Auxiliadora Echavarri ha sido designada por sorteo para  instruir la recusación de la juez Mercedes Alaya, que investiga las  presuntas irregularidades cometidas en Mercasevilla, participada por  el Ayuntamiento hispalense y Mercasa.  

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press  de que, a partir de este momento, la magistrada deberá decidir si  acepta algunas de las pruebas solicitadas, y una vez que estas  pruebas se realicen tendrá un plazo temporal de tres días para emitir  un dictamen en el que deberá realizar una propuesta sobre la  recusación de la juez de Instrucción número 6.  

Al hilo de ello, las mismas fuentes han apuntado que, una vez la  magistrada María Auxiliadora Echavarri emita el preceptivo dictamen,  el caso pasará a la oficina de reparto para que se designe a una  Sección de la Audiencia Provincial, que será la que en último término  decida si existen o no motivos para recusar a la juez.   

Fue la representación jurídica de la ex responsable del área  económico-financiera de Mercasevilla Pilar Giraldo, imputada por las  presuntas irregularidades cometidas en el merca, quien presentó un  escrito en el que solicitaba la recusación de la juez instructora, ya  que su marido fue el auditor de la sociedad mixta hasta que la  empresa decidió prescindir de sus servicios en verano de 2002, "lo  que podría determinar que, aún sin su intención, pudiera haber  perdido la imparcialidad en su actuar", llegando a tener "un interés  directo o indirecto" en la causa.  

Esta causa de recusación fue apoyada posteriormente por la  Fiscalía hispalense, quien considera que "es innegable la relación  del contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la  actividad profesional desplegada" por su marido hasta el mes de  septiembre de 2002 en la citada empresa, estimando que "ello puede  tener influencia en la debida imparcialidad de la instructora",  aunque esta recusación hay que recordar que sólo afectaría a la  investigación por presunto delito societario. Todo ello se produce a  pesar de que, en un primer momento, la Fiscalía dijo que "no veía  motivo" para la recusación.  

El departamento que dirige María José Segarra recuerda en su  escrito que la defensa de Giraldo considera que la juez Alaya "ha  retrotraído el periodo de investigación hasta el mes de septiembre de  2002, cuando su marido dejó de trabajar en Mercasevilla en el primer  semestre de 2002", reiterando la defensa de Giraldo que "el  conocimiento que de los hechos investigados pueda tener el cónyuge y  su trasmisión a la misma extraprocesalmente afectaría a su  imparcialidad".

El fiscal se refiere al auto dictado por la juez instructora el 13  de mayo de 2010 en el que acordaba reabrir la investigación contra  los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce y  contra la propia Giraldo, por los presuntos delitos de malversación  de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, delitos  societarios y, en su caso, delito de apropiación indebida. Añade que,  de las diligencias ordenadas por la juez, "se deduce con meridiana  claridad que la instructora amplía la investigación de los posibles  hechos con relevancia penal cometidos, no sólo desde la constitución  de la Fundación Asistencial, sino desde la fecha de 4 de septiembre  de 2002, al ser éste el momento en que Mellet es nombrado gerente del  merca".  

En esta línea, considera que "esta ampliación de la investigación,  sin entrar en la cuestión de la posible prescripción de aquellos  hechos delictivos cometidos más allá de los últimos cinco años, aún  cuando formaran parte de un delito continuado, puede tener relevancia  en este asunto", agregando que "es innegable la relación del  contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la  actividad profesional desplegada por el marido hasta septiembre de  2002 en Mercasevilla, y ello puede tener influencia en la debida  imparcialidad de la juez".  

EL CONTENIDO DE LA INVESTIGACION AFECTA "DE LLENO" A LA ACTIVIDAD DEL  MARIDO

No obstante, aclara que esta influencia en su imparcialidad no se  debería a que el marido "facilite datos en sesiones de trabajo  conjuntas, sino porque el contenido material de la investigación, al  menos en lo referente a 2002, afecta de lleno a la actividad  profesional del cónyuge de la juez, puesto que va a ser objeto de  pericial contable las cuentas y los libros de todo el año 2002, por  cuanto no se puede por lógica analizar contable y financieramente un  periodo contable de septiembre a diciembre de 2002 sin tener en  cuenta todo el año fiscal natural".  

"Esto último incluye, ahora sí, un periodo de tiempo en el que el  marido de la instructora estaba trabajando en Mercasevilla como  auditor y, por tanto, ligado a los criterios de confección y control  de las cuentas de la empresa", según prosigue la Fiscalía, que  considera que "surgiría aquí de modo claro un interés indirecto en la  causa al menos, y en todo caso un evidente conflicto que legitima al  proponente para pensar que existe, al fin, un dato objetivo que puede  afectar a la imparcialidad, tanto objetiva como subjetiva, de la juez  hacia su defendida --Giraldo--, y que pueda afectar, condicionando de  modo negativo para sus intereses como defensa, su actuar procesal en  las actuaciones".  

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