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Economía

La nómina ‘subirᒠy la familia tendrá menos carga fiscal

La reforma del IRPF tendrá su reflejo inmediato en la primera nómina de 2015 al reducirse las retenciones: más dinero en los bolsillos para gastar y recuperar así el consumo.

el 07 dic 2014 / 12:00 h.

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La reforma fiscal, ya convertida por el Estado en su arma más poderosa para incrementar los ingresos a falta de una política monetaria propia –cedida al Banco Central Europeo– como quedó demostrado con la subida de impuestos durante la crisis económica que aún tratamos de dejar atrás, estrena en 2015 un nuevo año de partida y afecta a todo y a todos. Sentenció Manuel Lagares, presidente del grupo de sabios que la concibió por encargo expreso del Ministerio de Hacienda: «No dejamos títere con cabeza». Y así ha sido. Cambios en el IRPF, cambios en Sociedades, cambios en el IVA. Agencia tributaria. declaracion hacienda 2008. Una contribuyente con su declaración antes de ser entregada en la Agencia Tributaria. / JAVIER CUESTA A partir del 1 de enero nuestras nóminas se alteran y tendremos más dinero en el bolsillo al reducirse las retenciones, pero también hay modificaciones para los planes de pensiones, para las plusvalías (ganancias) por la venta de viviendas y para las desgravaciones que nos benefician, al tiempo que las empresas tendrán novedades sustanciales al confesar las cuentas y tributar. La que ahora se inicia pretende ser una guía para orientarse por la compleja reforma. Tres entregas. La de hoy es la primera, dedicada al IRPF. En este caminar, vamos de la mano de tres expertos fiscales de la firma de auditoría y de servicios profesionales a empresas BDO y también de José Miguel Amuedo, profesor de la escuela andaluza de negocios Instituto Internacional San Telmo y experto en la materia. Además de explicar, advierten y aconsejan sobre sus recovecos. EL TRABAJO Menos tramos y menores tipos Tras el aumento del IRPF que deparó la lucha contra el déficit del Estado, un combate con la tijera al gasto presupuestario como la principal aliada, ahora toca rebajar los tipos –porcentajes de gravamen aplicados en función de los ingresos: cuantos más altos sean éstos más se paga a Hacienda, y a esto se le llama progresividad– y los tramos –a estos grupos de rentas les corresponden tales tipos–. En estos momentos son siete los tramos –el sueldo bruto se distribuye de cero a 300.000 euros en adelante– y con tipos que van, como norma general, del 24,75 por ciento como mínimo hasta el 52 por ciento como máximo. Desde el 1 de enero de 2015, el mínimo se queda en el 20 por ciento y el máximo en el 47 por ciento y desde comienzos del ejercicio 2016, en un 19 y 45, respectivamente. Es decir, en dos fases y con un detalle que incluso cambia la catalogación de rico: si hasta 2014 el tipo máximo se aplica a las rentas superiores a 300.000 euros, desde 2015 será a partir de los 60.000 euros. No será rico, pero sí considerado una renta alta. Como apunta Ramón Portela, director nacional Human Capital de BDO, los objetivos de la reforma eran reducir de la carga tributaria para trabajadores y las familias, así como fomentar el ahorro a largo plazo y las medidas destinadas a favorecer las inversiones. Veamos. LA FAMILIA Menos retención y más para vivir Agencia tributaria. declaracion hacienda 2008. Contribuyentes sevillanos echando números. / EL CORREO La primera sensación se notará en la nómina de enero cuando, por aquello de la menor retención, el trabajador tendrá más dinero disponible –pero cuidado: no quiere decir que suba el salario sino que Hacienda quita menos al mes–. Además, los llamados mínimos personal y familiar –se interpretarían como la renta mínima que el contribuyente necesita para vivir y sostener a su familia y, por tanto, está exenta de tributar– se incrementan. En la declaración de la Renta de 2014, usted tiene garantizados 5.151 euros libres de carga (es el mínimo exento) y esta cuantía escalará a 5.550 desde 2015 –esto se apreciará al tacto en la declaración que se realice allá por la primavera de 2016–. Si usted tiene un hijo, se agregan 1.836 euros ahora, y a partir de enero serán 2.400. Para el segundo vástago, el importe pasará a 2.700 euros desde los 2.040 euros actuales. Para el tercero, y aquí ya entramos en la categoría de familia numerosa, de 3.672 a 4.000 euros. Y para el cuarto y más, 2.800 euros frente a los 2.244 euros aún vigentes. Dos pinceladas de suma importancia. Primera: la casuística es muy grande pero hay que tener en cuenta que el recorte en los tipos impositivos puede en determinados casos –no en todos– menguar en parte el alcance de los mayores mínimos exentos. Y segunda, el apoyo adicional (o también denominado impuesto negativo) arbitrado para familias numerosas o con discapacitados a cargo, sean ascendientes (padres) o descendientes (hijos). Tal apoyo se aplicará de forma análoga a la actual deducción por maternidad, con una cuantía de 1.200 euros, que cabe cobrarla al mes (100 euros) previa solicitud por internet o teléfono de la Agencia Tributaria (a partir del día 7 de enero) y es acumulable –por ejemplo, un abuelo más un hijo con discapacidad–. EL AHORRO Plan de pensión y otras fórmulas Pasemos al ahorro, donde aparece una gran paradoja. Por un lado, el Gobierno central dice: hay que fomentar los planes y fondos de pensiones debido a la fragilidad que, en el muy largo plazo, tendrán las cuentas de la Seguridad Social. Y por el otro, reduce a 8.000 euros el límite anual desgravable en las aportaciones ejecutadas, desde los 10.000 vigentes para trabajadores menores de 50 años y los también actuales 12.500 a partir de esa edad. ¿Por qué tal contradicción? «De acuerdo con informaciones de las Administraciones Públicas, la media en España de aportaciones a esos instrumentos (de previsión financiera ante la jubilación) estaría en un importe bastante inferior: alrededor de 2.500 o 3.000 euros. Además, y según las mismas fuentes, el mínimo final establecido se situaría como el más alto de Europa», comenta Ramón Portela. Las aportaciones a los planes de pensiones son, hoy por hoy, una de las dos vías principales de escape que utilizan las familias para reducir su factura con Hacienda: la otra es la desgravación por la hipoteca de la vivienda habitual. DECLARACION RENTA Realizando la declaración de la Renta en una sede de la Agencia Tributaria. / EL CORREO Pero hay también su cara de la moneda. Los planes de pensiones se podrán rescatar (obtener el dinero en vez de esperar a la jubilación) a los 10 años sin penalización fiscal, aunque tributarían como rendimientos del trabajo. Como novedad, se crean otras figuras para el ahorro a largo plazo (cuentas bancarias pero con esta especialidad duradera) que permiten aportar hasta 5.000 euros anuales exentos de pasar por la caja fiscal siempre y cuando la inversión permanezca durante cinco años. Si se retira antes el dinero (disposición anticipada), ese contrato se extingue y se aplica retención. A partir del quinto año el cliente puede hacer lo que estime oportuno: una cuenta de ahorro ordinaria, por ejemplo. Una apostilla. El banco debe garantizar a su cliente al menos el 85 por ciento de esa inversión. «Lo que podría resultar de dicha medida (junto con el plazo de tiempo de cinco años) es que las sociedades inversoras, al objeto de garantizar tal rentabilidad en dicho plazo, no tomen riesgos que puedan perjudicar las inversiones o aportaciones realizadas por los contribuyentes», explica Portela. En plata: un velado freno a la especulación y a la apuesta por valores con rendimientos estables –por ejemplo, la deuda del Estado–. Dentro del ahorro, un último apartado destacan en BDO: exención de las plusvalías derivadas de la venta de elementos patrimoniales por mayores de 65 años si se constituye una renta vitalicia en 6 meses desde la transmisión, con un límite de 240.000 euros. Y esto nos sumerge en otro apartado, el inmobiliario. LA VIVIENDA Freno al alquiler y ventas corregidas Lo primero, el alquiler. Se elimina por completo la reducción fiscal por arrendamiento de la vivienda habitual para los menores de 30 años, que en su día se instaurara para potenciar el mercado del alquiler y ayudar a la emancipación de los jóvenes. Eso sí, se aplica a los contratos rubricados a partir del 1 de enero próximo, no a los anteriores, cuyos beneficiarios seguirán disfrutando de la ventaja hasta la finalización del contrato –después, no–. En el lado del propietario del piso, conservará el actual derecho a reducirse el 60 por ciento del rendimiento positivo obtenido del alquiler, pero no la exención total que existía cuando el arrendatario era un joven. El borrador inicial de la reforma tributaria recogía la supresión total de los llamados coeficientes de abatimiento, que corregían las plusvalías generadas por la venta de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y que tenían en cuenta la evolución de la inflación (el impacto de esa medida era tremendo en barrios como el sevillano de Los Remedios). Pero finalmente, sólo se revisan para establecer un límite vital: 400.000 euros del valor de la transmisión. Es decir, esos 400.000 euros estarían libres, no así los siguientes, siendo una cantidad que puede aplicarse a una casa, a dos o a cuantas se quieran, pero siempre y cuando no se supere –por tanto, se concibe a modo de bono hasta agotarse, lo que puede llevar incluso varios años, una fórmula rara donde las haya–. Y sobre la vivienda, una última corrección, puesto que lo que había hasta ahora clamaba al cielo. Si existe acuerdo con el banco para entregar la casa y saldar la hipoteca (dación en pago), la plusvalía (que en términos contables la hay) no tributará a Hacienda, como sí hasta ahora. Y ADEMÁS El despido de 180.000 euros El ministerio de Cristóbal Montoro generó una gran polémica cuando, en su anteproyecto de ley de la reforma fiscal, decidió generalizar la tributación de la indemnización por despido fijando 2.000 euros como umbral mínimo exento de gravamen por cada año trabajado. Sin embargo, al final estableció el límite en 180.000. Se exceptúan los ceses o despidos producidos con anterioridad al 1 de agosto de 2014 y los derivados de ERE o despidos colectivos a esa fecha, resalta BDO. 2.000 euros para mudanza laboral Sobre los rendimientos del trabajo cabe aplicar unos gastos deducibles. Bajo el nuevo epígrafe “otros gastos” entran 2.000 euros anuales. Éstos se incrementan en 2.000 adicionales si hay movilidad geográfica del trabajador –y éstos se aplica en el año de cambio de residencia más el siguiente, de manera que si fue en 2014, puede deducirse en 2015–. Para trabajadores con discapacidad, esa cifra se eleva en 3.500 euros adicionales (7.500 si necesita la ayuda de terceros o si la minusvalía es igual o superior al 65 por ciento). El límite para no tener la obligación de declarar: 12.000 euros El límite para no presentar la declaración de la Renta pasa de los 11.200 euros a 12.000 como norma general. Eso sí, en el caso de que los ingresos sean aportados por pagadores (o empresas) distintos, los procedentes del segundo no podrá exceder de 1.500 euros. Fin a los 1.500 del dividendo Hasta ahora había exención en el cobro de dividendo para los 1.500 euros, una ventaja que se elimina a partir de 2015, eliminándose así un beneficio del que no disfrutan otras fórmulas de inversión y ahorro. EL EXPERTO «Otra rebaja es posible si mejora la economía» Ramón Portela. / EL CORREO Ramón Portela. / EL CORREO «La reforma fiscal tenía como objetivos principales la reducción significativa de la carga tributaria para aquellos contribuyentes con rentas del trabajo y rentas de la actividad económica de carácter más bajo, así como para aquellos que soporten mayores cargas familiares, bien por familia numerosa bien por tener a su cargo a personas con discapacidad. En este sentido, se han ampliado considerablemente los mínimos personales y familiares, así como el umbral a partir del cual se está obligado a declarar que se amplía desde los 11.200 a los 12.000 euros, lo que debería contribuir a la consecución del citado objetivo». Para Ramón Portela, director nacional Human Capital de BDO, otro de los objetivos de la reforma fiscal era fomentar el ahorro a largo plazo, tratando de mejorar y fomentar la neutralidad en la fiscalidad de productos del ahorro. «Todo lo anterior debe valorarse considerando igualmente que el margen de maniobra del que se disponía, teniendo en cuenta los objetivos de cumplimiento del déficit que tiene la economía española, no permitirían seguramente mayores alegrías presupuestarias. Esperemos que la evolución de la economía española permita continuar con la reducción en los tipos impositivos en años venideros».

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