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La pena por 'hackear' webs va de seis meses a dos años de cárcel

Este lunes ha sido atacada la web oficial del Sevilla FC, a la que se han alterado todos sus datos y ha quedado inoperativa. La 'broma' le puede salir muy cara a su autor.

el 13 may 2013 / 21:57 h.

En diciembre de 2011 entró en vigor una modificación del código penal que entre muchos otros, redefine ciertos crímenes informáticos y modifica la pena de otros, recoge la web ad2secure.com. Entre las novedades que introduce, se incluyen como nuevos delitos informáticos: el acceso no autorizado a sistemas ajenos (art. 197.3), con 6 meses a 2 años de prisión. El cambio aquí es que se castiga la mera entrada en el sistema, se produzcan o no daños o lesiones a los derechos del propietario del sistema. Las conductas punibles incluyen borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. También es delito el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él y los ataques de denegación de servicio (DoS), con penas de 6 meses a 3 años, en caso de que el resultado producido sea grave (art. 264). La reforma incluye una reducción del castigo para delitos de propiedad intelectual, que en determinados casos se verá reducida a falta. Por ejemplo, a los llamados "manteros" que venden discos o películas en la calle, el juez podrá decidir no mandarles a la cárcel, y castigarles en su lugar con una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Extractos relevantes de la nueva legislación

Explicación de los Delitos Informáticos:

"En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo."  

Articulo 197.3:

"El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33."

Articulo 248.2:

"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."

Articulo 264:

"1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años."

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