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La prueba de la inocencia

La salida de prisión de Rafael Ricardi, tras estar trece años privado de libertad por una violación que, tal como han probado unas muestras de ADN, no cometió, vuelve a poner sobre el tapete la importancia que para una sociedad democrática tiene la presunción de inocencia.

el 15 sep 2009 / 08:43 h.

La salida de prisión de Rafael Ricardi, tras estar trece años privado de libertad por una violación que, tal como han probado unas muestras de ADN, no cometió, vuelve a poner sobre el tapete la importancia que para una sociedad democrática tiene la presunción de inocencia. Presunción que, en este caso, se quebró injustamente, habiendo sido necesaria una prueba para demostrar la inocencia de Ricardo, lo que supone una auténtica perversión del sistema.

Una de las razones por la que un conjunto de sujetos se constituye en comunidad, sociedad y Estado de Derecho consiste en la voluntad de delegar la resolución de los conflictos interindividuales a un órgano dedicado exclusivamente al desarrollo de la función jurisdiccional. Por ello, tanto la eficacia como la buena administración de la justicia son condiciones exigidas por todas las sociedades democráticas en las que por consenso se ha establecido renunciar a otras formas de resolución de las contiendas entre sujetos.

Es indudable que expresiones como "eficacia" y "buena administración de la justicia" indican conceptos jurídicos por sí mismos abstractos, de difícil definición. Pero es cierto también que, a pesar de estas dificultades, existen indicios o elementos empíricos que pueden resultar idóneos para la resolución de esta tarea. Uno de ellos es el respeto escrupuloso del principio por el que toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido judicialmente declarada.

Se trata de la consagración de un postulado más amplio que, resumido en la máxima latina in dubio pro reo, pretende regir en su conjunto el sistema jurisdiccional penal y que halla su fundamento en la absoluta preferencia, manifestada por la concepción democrática del proceso penal, de absolver a un culpable antes de correr el riesgo de condenar a un inocente.

En este sentido, la presunción de inocencia exige considerar no culpable a todo sujeto acusado de un delito hasta que tal suposición no llegue a ser desvirtuada mediante el resultado de una adecuada actividad dirigida a recolectar suficientes y lícitas pruebas de cargo.

Por eso, la necesidad de un proceso con todas las garantías precisa que, a través de la motivación de la sentencia, el órgano jurisdiccional fije el alcance de la prueba de cargo, declarando si ésta ha sido suficiente para derrotar la presunción de inocencia o si, al contrario, persisten dudas sobre la culpabilidad del acusado; en tal caso, siempre se deberá optar por la absolución.

En el caso de Ricardi, el tiempo ha demostrado que el juez erró en el alcance de la prueba de cargo, pues la víctima identificó como su violador a una persona que no lo fue. La Justicia es humana y, como tal, no es infalible, pero la confianza que la sociedad deposita en ella, y que es su mayor aval, no debe verse puesta en peligro por decisiones en las que se quiebre el principio de presunción de inocencia con testimonios no suficientemente probados.

Profesor de Derecho Constitucional

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