Local

La retención fiscal sube desde hoy y mete un tajo a nóminas y pensiones

A final de mes, trabajadores y pensionistas cobrarán menos. Un ejemplo: entre 10 y 110 euros mensuales para el funcionario.

el 31 ene 2012 / 22:16 h.

TAGS:

Si usted trabaja y posee nómina, aquélla que cobre en los próximos días correspondiente al recién terminado enero será la última que no refleje la subida de impuestos decretada por el Gobierno de Mariano Rajoy. La de febrero, sí. La traducción: que usted verá cómo se reducen sus ingresos al aflorar una retención mayor por parte de Hacienda.

Las empresas, conforme a las circulares remitidas por la Agencia Tributaria, aplicarán los nuevos tipos del IRPF, que en las nóminas se refleja en el apartado de retenciones, cuyos aumentos son de carácter progresivo, esto es, el que cobra más, aportará más a las arcas del Estado. Así, la adicional rebaja en el sueldo será como mínimo del 0,7% –para los ingresos más modestos– y del 7% para los grandes salarios.

De entrada, una aclaración. La retención que se practica en la nómina es un pago adelantado que el trabajador hace a Hacienda con cargo a su propia declaración del IRPF –los ingresos de 2012 se confiesan al fisco en la primavera del próximo año– y depende de su salario y del número de hijos, entre otras cuestiones. Es la empresa la que ejecuta mensualmente el descuento –ocurre lo mismo que con la aportación a las cotizaciones a la Seguridad Social– sobre el sueldo bruto. Sin embargo, su tasa no coincide con el tipo real que cada trabajador tiene en los tramos del impuesto, y este desfase es el que hay que saldar –puede salir a devolver o a abonar– cuando, entre abril y junio de 2013, de desarrolle la Campaña de la Renta.

En concreto, tras el recargo fiscal aprobado por Rajoy para, así, recaudar más y reducir el déficit público, la cuota estatal –ojo, hay que aplicar la autonómica, y esta última varía entre comunidades– sube en una escala de gravamen que arranca del 0,75% adicional y termina en el 7%.

Empecemos por el final. A partir de una base liquidable –la que realmente se toma en cuenta para declarar el IRPF, ya incluidas deducciones como los denominados mínimo personal y familiar, que, por así decirlo, es el dinero básico para que un contribuyente individual o el conjunto del hogar puedan vivir– de 300.00,20 euros, el tipo –y, por tanto, la retención– sube del 45% al 52%, siendo éste un nuevo tramo creado para gravar a los ricos. Entre los 175.000,2 euros y la cantidad anterior, 51%, frente al 51% precedente. A partir de 120.000,2 euros y con el anterior límite, pasamos del 44% al 49%. Teniendo presente ese tope, desde los 53.407,2 euros se tributa al 47%, mientras que hasta ahora era el 43%. Entre 33.007,20 euros y 53.407,2 euros, se aplica un 40%, y no el 37% de antes. El 30% y no el 28% de antes será para la horquilla que discurre entre 17.707,20 euros y los 33.007,20. Y, ya como comienzo, 24,75%, con 0,75 puntos más, para bases liquidables inferiores a 17.707,2 euros.

€Si al comparar su nómina de febrero –la recibirá a final de este mes o principios del próximo–, no cabría preocupación alguna, toda vez que las empresas suelen realizar ajustes a lo largo del ejercicio –unos meses se cobrará más, en otros menos, si bien, salvo excepciones, las diferencias no son holgadas–. Quien le paga asume la responsabilidad, en todo caso, de los cálculos.

¿Y a cuánto ascenderá el tajo? Cada nómina es un mundo pues también lo es cada contribuyente. Pongamos como ejemplo a los funcionarios que trabajan para la Junta de Andalucía. Según calcula la Consejería de Hacienda, la retribución mensual bajará entre 10 y 111 euros, dependiendo de la categoría del empleado y de su particular situación (soltero, casado, con o sin hijos, etcétera). Estamos hablando, por tanto, de entre 120 y 1.332 euros anuales, con un promedio de 260 euros.

Los pensionistas también notarán el aumento del IRPF en sus prestaciones, aunque quizá no lo aprecien tanto ya que este año, a diferencia del anterior, se han revalorizado por decisión de Rajoy. Sin embargo, la misma regla que se ejecuta a la retención fiscal de la nómina del trabajador será válida para aquéllos, si bien con la diferencia de que, en lugar de una empresa, el órgano pagador es la administración.

  • 1