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La violencia entre lesbianas casadas no es de género

La Audiencia falla que este delito sólo se da entre hombres y mujeres.

el 16 mar 2010 / 20:16 h.

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Dos mujeres pasean durante el encuentro de Familias Lesbianas y Gays.

La Audiencia de Cantabria falló ayer que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como "violencia de género" a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.

Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que maltrató a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.

El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio forzado a rectificar poco después por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, calificó los hechos como "violencia doméstica" del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito.

Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación donde se sustituía el artículo 153.1 por el 153.2 para defender que su decisión anterior no fue fruto "de un desvarío", sino que era "un caso claro de violencia de género" y que era "una de las interpretaciones posibles" de la ley.

"Nos encontramos ante un caso claro de violencia de género, y más en el presente caso, en el que la agresora desarrolla un rol dominante, de forma libre y voluntaria, y por ende se pone de forma consciente y voluntaria en la descripción típica contenida en el tipo penal que se señala".

La sección tercera de la Audiencia ha revisado ahora el caso a raíz del recurso interpuesto por la acusada, S.P.G., contra esa sentencia, tal como quedó después del auto de aclaración: siete meses de prisión y dos años alejamiento de su pareja como autora de un delito de violencia doméstica del artículo 153.2.

Aunque confirma la condena, el tribunal reprende al juez de instancia por hacer ese tipo de reflexiones en un auto en el que debería haberse limitado a sustituir el artículo 153.1 por el 153.2.

"Nadie le ha pedido al juzgador que condene por un delito de violencia de género, por lo que las consideraciones que efectúa en el auto están fuera de lugar", razonó el ponente de la sentencia de apelación, Agustín Alonso Roca.

La Audiencia concluyó que, de acuerdo con la ley, ese delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, "de ahí la denominación de violencia de género", aunque cabe aplicar las mismas penas con independencia del sexo del agresor cuando la víctima es una persona con la que convive y que es especialmente vulnerable o por enfermedad.

Mientras tanto, el Ministerio de Igualdad confirmó ayer que el asesinato de la mujer de origen rumano en el municipio tinerfeño de Granadilla de Abona constituye un nuevo caso de violencia machista, que eleva a nueve las víctimas mortales en lo que va de año por este tipo de violencia.
Según las estadísticas del ministerio dirigido por Bibiana Aído, de las nueve víctimas mortales por violencia de género en 2010, sólo una presentó denuncia, y en cuanto a la nacionalidad, cinco era españolas, y cuatro de las víctimas extranjeras. Tres de las mujeres asesinadas tenían entre 21 y 30 años, otras entre 31 y 40; dos tenían entre 41 y 50 años y una, entre 51 y 64.

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