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La Wikipedia se hace Ley

La Wikipedia, creada en 2001, es una de las enciclopedias más usadas en internet, pero no por ello tiene un carácter oficial, ya que, además, se trata de un formato libre al que se pueden aportar contribuciones de los usuarios. Aún así, la Consejería de Educación ha usado este portal como base para un recurso judicial en un caso de escolarización de un menor al que, al fina, le fue denegada la plaza

el 21 sep 2009 / 20:36 h.

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Es una de las páginas webs más visitadas de todo el mundo. La Wikipedia, creada en 2001, es una de las enciclopedias más usadas en internet, pero no por ello tiene un carácter oficial, ya que, además, se trata de un formato libre al que se pueden aportar contribuciones de los usuarios. Aún así, la Consejería de Educación ha usado este portal como base para un recurso judicial en un caso de escolarización de un menor.


Concretamente, y por extraño que parezca, el letrado de la Junta hace alusión a la Wikipedia para definir familia monoparental, excusándose en que la Real Academia de la Lengua Española no ha incorporado aún el término. El caso es que el abogado de la madre del menor, divorciada, presentó una demanda al Juzgado Contencioso-Administrativo reclamando los puntos por familia monoparental que le habían retirado y que provocaron la denegación de la plaza en el centro escolar concertado elegido.


Su letrado, Manuel Pérez Peña, se basó en el concepto de familia monoparental que ofrece la Junta en la Ley 12/2006 de 27 de diciembre sobre la Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía "en cuyo artículo 2.2 recoge que es la formada por la madre o el padre y todos los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente) que convivan con uno y otro, siempre que no convivan con cualquier otra persona". Una definición que Educación, en cambio, se saltó por alto para agarrarse a la de la Wikipedia que recoge como requisito básico que los hijos "hayan perdido de forma prolongada el contacto con uno de los padres".


La madre del menor, que cuando se inició el proceso de escolarización del niño tenía la guardia y custodia de forma provisional a la espera de que se dictara la sentencia de divorcio, aportó como documentación para acreditar que reside con el menor el auto del Juzgado de Primera Instancia número 6 de 30 de marzo en el que se reflejaba esta circunstancias.


Poco después, la Delegación Provincial le denegó los puntos por domicilio familiar (cuestión ya subsanada, pues quedó acreditado que ella residía en el domicilio conyugal) y tampoco reconoció su condición de familia monoparental, alegando que "sólo" aportaba un auto de "medidas provisionales". El letrado de la mujer recuerda en su demanda, tal y como recoge el Código Civil, que en el mismo momento que se admite la demanda de divorcio "cesa la presunción de convivencia conyugal".


La Junta denegó de nuevo la admisión, de ahí que la madre acudiera a los tribunales. Mientras tanto, el Juzgado de Primera Instancia número 6 dictó sentencia de divorcio en julio, en la que establecía la custodia compartida, aunque otorgaba a la madre el uso de la vivienda familiar. En agosto, la mujer pidió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 que ordenara el ingreso en el centro del menor como medida cautelar.


Educación se opuso entonces, basándose en la Wikipedia, en el interés público, y en el aumento desproporcionado de la ratio si el niño ingresaba en el centro. La juez, finalmente, decidió el pasado 10 de septiembre aceptar las medidas cautelares, por lo que el menor ingresará en el centro, tal y como reflejaron las primeras listas, impugnadas por Educación.

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