A partir del 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar quedarán integradas en el Régimen General de la Seguridad Social. Es al menos el objetivo marcado en el acuerdo alcanzado ayer por el Gobierno y CCOO y UGT a través de una enmienda a la reforma de las pensiones que solo afectará a las cuestiones relacionadas con las cotizaciones y prestaciones y no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo.
En España hay más de 700.000 empleados del hogar, según la última Encuesta de Población Activa (EPA) , de los que el 93% son mujeres y casi un tercio extranjeros. Solo 290.000 cotizan actualmente, según fuentes sindicales.
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012, aunque se da un plazo de seis meses para que las empleadas y los titulares de hogares puedan adaptarse, con lo que la integración será plena desde el 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019.
Así, las personas que trabajen en el hogar deben tener un contrato en el que se estipule las horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie y si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución, así como el número de cuenta donde domiciliar la cotización.
Otra novedad es que, en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social abona a partir del día 25.
Los hogares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando lo incumplan, los empleados podrán solicitar su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. Y si se trabaja para más de un empleador, cada uno deberá solicitar el alta.
En el ámbito de las cotizaciones se establece una escala tarifada de quince tramos según los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros mensuales para la jornada completa.
Esta distribución tiene la ventaja frente a la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas, desde la primera hora, mientras que hasta la fecha solo cotizan quienes trabajan para un empleador durante al menos 80 horas mensuales y aquellas que lo hacen para más durante 72 horas al mes.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización del Régimen General y se cotizará por salarios reales. Los empleadores cotizarán por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. En el Régimen General, el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es del 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Ambas cotizaciones convergerán desde 2013 a 2018, con 0,90 puntos porcentuales más al año.
Quienes no tengan contrato a tiempo completo se beneficiarán de los mecanismos de protección de los empleados a tiempo parcial, de manera que cada día completo cotizado será reconocido como 1,5 días cotizados.
Bonificación
Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda pagar por contratar empleadas de hogar, según recoge el acuerdo suscrito
Empresas
En el caso de que se contrate a una persona a través de una empresa dedicada a esta actividad, será ésta la que se encargue de asumir la cotización
Compromiso
Este acuerdo cumple con el compromiso que el Gobierno arrastra desde el acuerdo de las pensiones de 2006 y que se incluyó en el Acuerdo Social del pasado febrero
Integración
Concluye así el mandato del Pacto de Toledo de integrar los regímenes existentes en el general, tras la incorporación del colectivo de agricultores