R. Velis / l. Blanco
Las empresas que pongan en riesgo la vida de sus trabajadores, además de ser penalizadas, verán su acción expuesta al público. La Junta ha creado un registro de acceso libre de sanciones por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales donde los datos de esas entidades permanecerán durante cinco años.
En el plazo de tres meses desde que la sanción impuesta a la empresa se haga firme, su nombre, domicilio social, actividad, infracción cometida y penalización establecida aparecerán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Semestralmente, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral publicará la relación de las empresas sancionadas por infracción muy grave en los seis meses anteriores a través de la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).
Además, los datos permanecerán en un registro de acceso público durante los cinco años siguientes a la publicación de la sanción en el BOJA. El registro se instalará en soporte informático y será gestionado por la Consejería de Empleo.
El Gobierno andaluz adapta así la normativa estatal dictada en mayo de 2007 que insta a hacer públicas las sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos laborales pero deja a las comunidades autónomas la regulación del sistema de publicación.
Hasta 819.780 euros. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social distingue tres tipos de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales para las que impone distintas sanciones económicas, que van desde 40.986 a 819.780 euros. En concreto, las infracciones muy graves en su grado mínimo reciben multas de 40.986 a 163.955 euros, en su gradio medio hasta 409.890 euros y en su grado máximo hasta 819.780.
La ley señala como infracciones muy graves no adoptar cualquier medida preventiva aplicable a las condiciones de trabajo; adscribir a los empleados a puestos cuyas condiciones conlleven un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad; o no informar a la plantilla de los riesgos, medidas de protección y planes de prevención y emergencia cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
Está especialmente penado el incumplimiento de las normas específicas de seguridad y salud de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia y las que protegen a los menores, así como superar los límites de exposición a agentes nocivos sin adoptar las medidas adecuadas.
También se considera muy grave no paralizar ni suspender las labores cuando así lo dicte la Inspección de Trabajo por observar riesgo grave o inminente o reanudarlas sin subsanar las causas de la paralización; así como impedir a los empleados ejercer su derecho a cesar su actividad si detectan riesgo grave o inminente.
Falsear informes realizados por auditorías sobre los sistemas de prevención de las empresas o superar los niveles de subcontratación legalmente permitidos en la construcción forman igualmente parte de las infracciones que se harán públicas.