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Cofradías

Las Glorias cobrarán un 6% de los ingresos netos de Penitencia

El Cachorro presenta un recurso ante Palacio para paralizar la reforma estatutaria

el 12 abr 2012 / 19:54 h.

Los estatutos del Consejo incluirán por vez primera en su articulado una asignación económica para las hermandades de Gloria y también para las Sacramentales. El artículo 74.2 del proyecto definitivo, enviado a todas las hermandades antes de Semana Santa, establece que "las secciones de hermandades y cofradías de Sacramentales y de Gloria se proveerán (...) de unos porcentajes equivalentes a: las primeras del 0,30% y las segundas del 6% de los ingresos netos obtenidos por las hermandades y cofradías de Penitencia (...)", lo que en la práctica, de aprobarse estos estatutos, supondrá que cada una de las hermandades letíficas se embolsará una subvención anual cuya cuantía podría oscilar entre 4.000 y 5.000 euros.


En paralelo a este reajuste económico, y para compensar el esfuerzo de las hermandades de Penitencia, éstas contribuirán en menor medida a la caja general del Consejo. Así, en el artículo 71.d se establece que la contribución de cada una de las secciones a los gastos generales del Consejo se verá reducida del 10 al 8% de los ingresos brutos del ejercicio anterior.


Esta asignación económica para Glorias y Sacramentales constituye, sin duda, la novedad más llamativa incluida por la comisión en el proyecto definitivo de estatutos, una vez estudiadas las enmiendas parciales formuladas por las hermandades, y que será sometido a aprobación definitiva en una asamblea que se convocará finalmente en el mes de mayo.


Estructurados en 12 títulos, algunos con sus correspondienters capítulos, 110 artículos, cuatro disposiciones y una declaración final, el proyecto definitivo de estatutos destierra también de su articulado el sistema multivoto por secciones (un voto por cada una de las secciones a las que perteneciera) que se proponía en el borrador originario y que tantos recelos despertó entre una mayoría de hermandades.


Entre las muchas enmiendas léxicas o semánticas introducidas por la comisión en la redacción final del texto, el artículo 49, que desglosa las competenias del pleno de la Junta Superior, incluye una coletilla significativa: Gestionar en nombre de las hermandades y cofradías, "cuando éstas lo soliciten", lo que convenga al derecho de las mismas o beneficie sus intereses (...). Por contra, desaparece entre sus competencias la de "proponer a la autoridad eclesiástica el requerir y, en su caso sancionar, a las hermandades y cofradías que no cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los Plenos de sección o la junta superior". Ya que de ello -y es otra de las novedades incluidas dentro del apartado del régimen disciplinario- se encargará en adelante una comisión.


Recurso. La hermandad del Cachorro, por su parte, presentó ayer un recurso en Palacio solictando la paralización del proceso de aprobación de los estatutos al entender que se ha "conculcado el derecho de las hermandades a decidir y opinar sobre el contenido" de los mismos, según avanzó ayer El Llamador de Canal Sur Radio.

El pregonero. ¿Recuerdan la polémica que se originó a raíz de que trascendiera la intención de Palacio de establecer un sistema de elección de pregoneros reservándose el derecho a veto en función de la idoneidad personal de cinco posibles candidatos? La controversia se ha sustanciado de un modo diplomático. En el título quinto del borrador definitivo, llamado Del representante de la autoridad eclesiástica, la comisión ha terminado por desproveer al Manuel Soria de turno de un gran número de funciones, entre ellas la que hacía referencia a su competencia para "informar por escrito de la idoneidad de (...) los designados por la Junta Superior para pronunciar los pregones de Semana Santa y de las Glorias de María", párrafo que ha sido eliminado por completo. En su defecto, el proyecto definitivo incorpora como novedad una "exposición de motivos" que sirve de preámbulo a su articulado y en el que se hace referencia a la revisión ejercida por la autoridad eclesiástica sobre el borrador originario, expresando su parecer sobre posibles modificaciones. De este modo, recoge textualmente, "en cuanto a la autonomía del Consejo, la autoridad eclesiástica (...) sólo debe intervenir en los actos de cultos y en la idoneidad de los componentes del Consejo, sobre todo en los de la Junta Superior, "deben ser gentes de casa...". El Pregonero de la Semana Santa, por lo que tiene su misio de función pastoral al comunicar la celebración de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, y en cierto sentido hablar en nombre de la Iglesia, es necesario adecuar e introducir un procedimiento para su elección, que coincida con la idoneidad para ser miembro de la Junta de Gobierno de una Hermandad, o de la propia Junta Superior".  

Respaldo de dos tercios para nuevas cofradías. Si la Misión, por ejemplo, quiere aterrizar en un futuro en el Martes Santo, como es su deseo, deberá granjearse el respaldo de los dos tercios de todas las hermandades del día. Así lo establece el artículo 27 (apartado m) del proyecto definitivo de estatutos, cuya redacción ha sido enmendada por la comisión a raíz de que las hermandades de vísperas presentaran conjuntamente una enmienda parcial.
El artículo en cuestión queda como sigue: "El Pleno de la Sección de Penitencia tendrá, así mismo, facultades para aprobar la incorporación de alguna Hermandad que pretenda; bien por hacerlo como nueva, o bien por cambiar de día, realizar la Estación de Penitencia en una Jornada en la que ya lo hiciera alguna otra. En tales casos, para que pueda efectuarse la incorporación, será necesario el acuerdo previo, expreso de los dos tercios de todas las Hermandades del día en el que se pretendiera incluir otra".
Tras esta revisión, las de vísperas lo tendrán algo más fácil, ya que en el borrador originario se exigía "el acuerdo previo, expreso y unánime de todas las Hermandades del día en que se pretendiera incluir otra". 

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