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Las maltratadas sólo cobrarán la viudedad si prueban las agresiones

Deberán acreditar que el maltrato se produjo coincidiendo con el momento de la separación o divorcio, o si el fallecido tenía orden de alejamiento.

el 09 feb 2010 / 21:00 h.

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Las mujeres víctimas de violencia de género podrán cobrar la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de su maltratador, si acreditan que estas agresiones se produjeron en el momento del proceso de separación o divorcio.

Según la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran probar que eran víctimas en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

En caso de que no hubiera sentencia, existe la posibilidad de acreditarlo a través de la orden de protección.

También la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica, Inmaculada Montalbán, se mostró ayer a favor de ampliar el ámbito de actuación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género para proteger a las mujeres que sufren violaciones o acoso en su trabajo.

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