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Las pruebas de ADN llevan al Supremo a absolver a un acusado que había aceptado la condena

el 11 ene 2013 / 16:39 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena de tres años y  medio de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Sevilla a un  acusado de robar a dos mujeres amenazándolas para ello con un  cuchillo de "grandes" dimensiones, ya que, aunque el imputado llegó a  reconocer los hechos y a aceptar la pena, las pruebas de ADN  recibidas tras la celebración del juicio "excluyen" su participación  en el robo, según la sentencia consultada por Europa Press.  

El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla condenó al acusado, en  un fallo dictado el 12 de abril de 2011, a tres años, seis meses y un  día de cárcel por un delito de robo con intimidación y empleo de  instrumento peligroso, relatando que los hechos tuvieron lugar sobre  las 3,46 horas del día 22 de noviembre de 2010, cuando una persona  desconocida rompió el cristal de la puerta de un vehículo en el que  viajaban dos mujeres.  

Tras ello, se introdujo por el hueco con un cuchillo de "grandes"  dimensiones y "les conminó a que le dieran sus bolsos y otros  efectos", tras lo que escapó con ellos. El autor del robo, que según  las denunciantes llevaba gorro negro y gafas de sol de color oscuro,  se hizo cortes en la mano al romper el cristal, mientras que las  mujeres también sufrieron cortes, cayendo gotas de sangre en el  interior del turismo, tras lo que la Policía Científica recogió  dentro del coche muestras de los restos de sangre.  

Según indica el Supremo en su sentencia, consultada por Europa  Press, la instrucción de la causa correspondió al Juzgado de  Instrucción número 16 de Sevilla, ante el que las víctimas  reconocieron fotográficamente al acusado, Ismael M.T., mientras que a  instancias del fiscal se efectuó una rueda de reconocimiento judicial  en la que el sospechoso fue identificado por las víctimas.  

Seguidamente, el fiscal formuló escrito de acusación y pidió para  el acusado cinco años de prisión, en base a los reconocimientos  fotográficos y en rueda de reconocimiento y porque las víctimas  también habían resultado heridas con cortes, lo que explicaría que  los restos de sangre no coincidieran con los del imputado, quien se  conformó con una pena, rebajada por el fiscal, de tres años y medio  de cárcel.

EL MISMO PERFIL GENETICO EN LAS DOS MUESTRAS DE SANGRE

Estando ejecutándose la pena privativa de libertad, se unió a los  autos un sobre cerrado que contenía el informe completo del análisis  de ADN, y que había sido remitido al Juzgado de Instrucción número 16  con fecha 9 de marzo de 2011, el cual "especifica, entre otros  extremos, que en las dos muestras recogidas se había obtenido un  mismo perfil genético de varón".  

"Ante la sospecha de que esta prueba podía acreditar la inocencia  del condenado", la fiscal realizó el oportuno informe y en la  Fiscalía se iniciaron diligencias preprocesales de investigación,  investigación que concluyó que en el coche no existían manchas de  sangre antes del robo y que las mismas sí se produjeron durante el  robo, al menos por parte del autor del mismo.  

El Supremo dice que, "al no haber otra posible contaminación con  sangre de varón antes" de realizarse la inspección ocular por parte  de la Policía Científica el 22 de noviembre de 2010, la fiscal  solicitó la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad  provisional del procesado, aunque quedó en prisión por otras causas. 

SE INICIAN ACTUACIONES CONTRA UN SEGUNDO INDIVIDUO

Posteriormente, se realizó una identificación positiva de los  restos sanguíneos, que coincidieron con los de Carlos G.R.,  "iniciándose contra él un procedimiento que está provisionalmente  archivado por existir cosa juzgada, a la espera de la resolución del  presente recurso de revisión".

El Supremo estima este recurso pues "los hechos son nuevos y  evidencian la inocencia del recurrente, pues se trata de la llegada  al órgano judicial que estaba conociendo de la causa del informe  pericial completo sobre comparación de ADN, que revela un dato que no  se encontraba en el fax en que se adelantó el resultado, y es que las  muestras de sangre remitidas presentaban el mismo perfil genético de  varón".

Este dato, añade, "llega por primera vez al proceso cuando estaba  en fase de ejecución, y determina la inocencia del condenado, pues la  sangre de la que se tomaron las muestras sólo podía proceder del  ladrón que cometió el robo por el que se condenó" a Ismael, "como se  comprobó con una sumaria instrucción para excluir que pudiera  proceder de otro varón distinto del autor del robo".

"Esta prueba acredita la inocencia de Ismael", prosigue el  Supremo, que acuerda que "la pena que el condenado haya podido sufrir  de la sentencia anulada deberá abonarse para el cumplimiento de las  penas impuestas o que se impongan por los otros hechos que se  mencionan en la causa".   

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