Economía

Las suspensiones de pagos en Sevilla se multiplican por 5 en sólo un año

A pesar de la juventud de la que goza el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, nacido en 2004, el año pasado ha puesto a prueba su capacidad, con un volumen de trabajo tal que ha obligado a acelerar la puesta en marcha de un segundo órgano en abril. En 2008 la juez titular declaró 116 concursos de acreedores, cinco veces más que un año antes.

el 15 sep 2009 / 22:05 h.

A pesar de la juventud de la que goza el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, nacido en 2004, el año pasado ha puesto a prueba su capacidad, con un volumen de trabajo tal que ha obligado a acelerar la puesta en marcha de un segundo órgano en abril. En 2008 la juez titular declaró 116 concursos de acreedores, cinco veces más que un año antes.

2008, ejercicio que estuvo dominado por la crisis económica, concluyó para el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, el único hasta el momento para abordar estos asuntos, el pasado 23 de diciembre. Es la fecha en la que aparecen publicados los últimos concursos de acreedores admitidos por su juez titular en un año en el que, como consecuencia del frenazo del ladrillo -muchas de las concursadas están directa o indirectamente vinculadas al mismo-, acabó con proveedores y también con personas jurídicas y físicas solicitando esta figura equiparable a la antigua suspensión de pagos.

En total, el órgano judicial dio el visto bueno, de las solicitudes presentadas -que en el juzgado no se aventuran a cuantificar, aunque sí fueron muy numerosas-, a un total de 116 procedimientos concursales, en su mayoría reclamados por sociedades (personas jurídicas) y de carácter voluntario, aunque también constan concursos necesarios -forzados por un tercero ante una situación de impago- y protagonizados por personas físicas.

Una avalancha que supuso para el Juzgado quintuplicar los 23 procesos admitidos en 2007. Lejos de los concursos que afrontaron en años anteriores, como es el caso de los ocho registrados en 2006, los dieciocho autorizados en 2005 y los testimoniales dos casos aprobados un año antes.

Y curiosamente sólo una de todas las empresas que acudieron a esta vía ha logrado sobrevivir a la liquidación. Se trata de Fundiciones Caetano. "Es todo un ejemplo", lo dice un orgulloso Luis Olivencia Brugger, cuyo despacho, Cuatrecasas-Olivencia-Ballester, se encargó del proceso que ha permitido a la empresa reanudar la actividad y no morir como todas las demás. ¿Qué es lo que falla? Lo primero, a su juicio, es la mentalidad que, además, es muy complicada de modificar. Y lo segundo, la norma, que no cumple con la finalidad última para la que fue concebida. "El gran reto de la Ley Concursal es cambiar que cuando se habla de suspensión de pagos lo primero que se piensa es que ya nadie va a cobrar". Algo parecido ocurre con el concurso de acreedores (que sustituye a esa figura), con la creencia de que no queda más opción que la liquidación de la sociedad. Y no se les da una segunda oportunidad. "La ley -prosigue Luis Olivencia- buscaba que se utilizara la norma para lograr acuerdos [con los acreedores], pero las empresas llegan en un estado tan terminal que lo único que se puede hacer es certificar su defunción".

Diagnóstico precoz. En cierto aspecto, una empresa se puede equiparar a una persona. Cuando enferma, no hay que esperar a que la situación sea irreversible. "Hay que cogerla a tiempo", asevera. "Hasta las empresas que hace poco estaban sanas han caído en una enfermedad de tal virulencia, que se podría hablar incluso de pandemia". Una tónica de la que no escapan las personas físicas. Pero ¿cualquiera puede solicitar un concurso? ¿Qué ofrece, más ventajas o desventajas? Luis Olivencia Brugger lo aclara. Sólo es recomendable en los casos en que tenga un negocio o posibilidad de generar ingresos para salir de esa situación, eso sí, con el visto bueno de sus deudores.

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