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Lo que el caso Marta nos hizo ver

Que un acusado puede mentir o que la Policía sólo puede interrogar a un sospechoso antes de que entre en prisión son realidades cotidianas para los juristas, pero desconocidas para la mayoría de la gente

el 20 ene 2010 / 22:07 h.

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Un acusado puede mentir. La prisión provisional tiene un límite y si el preso no ha sido juzgado queda libre. Entre familiares cercanos no hay delito de encubrimiento, y uno puede negarse a acusar a otro. Y la Justicia es muy lenta. Para cualquiera habituado a andar entre togas todo esto es una obviedad, pero muchos otros lo han descubierto a raíz del crimen de Marta.

Las mentiras del caso han provocado indignación porque han sido costosas en dinero, tiempo y dolor para la familia: que Miguel Carcaño dijera primero que lanzó el cuerpo de la joven al río y luego que fue a un contenedor supuso un enorme gasto para rastrear el fondo del Guadalquivir y el vertedero, un sobreesfuerzo para quienes se vieron con el agua o la basura hasta el pecho y sufrimiento para unos padres que aún no han podido enterrar a su hija. Por no hablar de que confesó una violación, que la familia tuvo que asumir, para luego decir que pretendía eludir a un jurado.

Pero decir que Miguel tiene derecho a mentir no es correcto, según el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla José Marín Ostos. "En nuestro ordenamiento jurídico no está sancionada la mentira de un imputado, aunque sí de los testigos; nuestra cultura es tolerante en ese sentido, al contrario que la de EEUU. Pero que no se le castigue no significa que tenga derecho a mentir, no hay una norma que se lo permita. Ni significa que esté bien: si descubre contradicciones, el juez lo tendrá en cuenta", aclara. ¿Pero por qué se mantiene este vacío legal? Martín Ostos no lo comparte: "Yo soy partidario de que se sancione", admite, aunque reconoce que hasta que la polémica se popularizó a raíz del caso Marta no era motivo de debate entre los expertos. Ahora sí.

La prisión provisional también estuvo en el punto de mira cuando, finalizado el máximo previsto, los imputados en el caso Marta salieron de prisión, donde sólo queda Miguel. "Que haya un límite es un logro del derecho civilizado. No puede ser, como en Iberoamérica, que uno se pueda pasar toda la vida en la cárcel sin un juicio", explica el catedrático. "Eso es anticipar la condena, ¿y qué pasa si luego eres inocente? Te indemnizarán, pero no hay dinero para pagar eso". Además, la razón de que se supere el límite de la prisión preventiva es la lentitud de la Justicia: "Si en el tiempo previsto el Estado no logra culminar la investigación, lo siento mucho", sentencia Martín Ostos.

Esto plantea dudas en el caso del menor, El Cuco, cuyo juicio aguarda al de los adultos porque se pretende que coincidan. "Pero uno tiene derecho a que se le juzgue sin dilaciones indebidas. Si su investigación ha terminado ya, ¿por qué tiene que esperar?".
Que se les juzgue por separado también llamó la atención, porque en dos juicios paralelos cabe la posibilidad de que haya dos sentencias contradictorias. Ahí este catedrático vuelve a detectar un fallo en la Ley del Menor, que ha sufrido ya varias reformas en sus pocos años de vida. "A todos los implicados debería juzgarlos el mismo juez, aunque a cada uno le aplique la ley correspondiente".

Martín Ostos también defiende que no se penalice el encubrir a un hermano, en el caso de Javier Delgado -que será juzgado por ayudar a ocultar pruebas, no por no delatar a Miguel-. "Ahí el legislador ha constatado una realidad: la familia suele protegerse, es un derecho natural, un vínculo más fuerte que la ley. El que se castigara no iba a cambiar esas relaciones naturales, que son así desde hace siglos".

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