Economía

Los autónomos cobrarán por desempleo entre 830 y 1.380 euros

El Gobierno aprueba el anteproyecto que, según sus cálculos, beneficiará a un millón de empresarios

el 20 nov 2009 / 22:03 h.

El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de ley que crea un sistema de protección por cese de actividad involuntaria para los autónomos que beneficiará, según los cálculos del Ejecutivo, a un millón de empresarios.

La prestación -que es equiparable a la de desempleo- se corresponderá con el 70% de la base de cotización, de manera que oscilará entre un mínimo de 833,40 y 1.383,9 euros de máximo. Además, y éste es el principal punto de disenso para las organizaciones de autónomos, sindicatos y oposición, se cobrará por un máximo de seis meses salvo para los mayores de 60 años, para quienes se prolonga algo más -ver texto inferior-.

Tras la aprobación del Ejecutivo, el texto será ahora enviado al Consejo Económico y Social (CES) para que emita su dictamen y se pueda iniciar su tramitación parlamentaria. El Gobierno ha optado por la creación de un sistema mixto, que combina la obligatoriedad para algunos y la voluntariedad para otros.

Es obligatorio para los empresarios que necesariamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y que actualmente son los autónomos económicamente dependientes (aquellos que al menos el 75% de sus ingresos procede de un mismo cliente) y los que estén en actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.

Este colectivo asciende a 539.338 personas, entre los que se incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

"Pero pronto serán cerca de un millón" porque se tienen que desarrollar más contratos de económicamente dependientes y se deben establecer cuáles son esas actividades que suponen un mayor riesgo, como son construcción o transporte, precisó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega.

El sistema es voluntario para los autónomos que no cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que cambien de opinión. En todos los casos -obligatorios y voluntarios- para cobrar la protección se tendrá que haber cotizado por ambas contingencias durante al menos un año seguido antes del cierre involuntario del negocio.

Si se tiene en cuenta la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (833,4 euros mensuales para 2009), la prestación alcanzaría los 583,38 euros, mientras que la máxima podría llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, la norma establece un tipo de cotización para los autónomos del 1,5% de la base, al que hay que aplicar una reducción del 0,5% por la cobertura de incapacidad temporal sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supone que la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 euros aplicándola.

Las organizaciones ATA, UPTA y OPA valoraron la propuesta, pero consideran que el tiempo de cobro es insuficiente.

A continuación se indica el tiempo de cotización y el derecho que da a prestación.

De 12 a 17 meses. Con este tiempo cotizado se accederá a dos meses

De 18 a 23 meses. Serán tres los meses a cobrar.

De 24 a 29 meses. Se amplía un mes, hasta cuatro, para recibir el paro.

De 30 a 35 meses. El derecho alcanza los cinco meses.

De 35 meses en adelante. Cobrarán el máximo, medio año.

Mayores de 60 años. Se extiende el tiempo de la percepción. Cobrarán 3 meses quienes coticen entre 12 y 17 meses. Cuatro mensualidades los de 18 a 23 meses, medio año los que lo hagan 24 a 29 meses, ocho meses (30 y 35 meses) y de ahí en adelante, nueve.

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