Los bancos e inmobiliarias con pisos vacíos abonarán un 25% más en los impuestos en Pilas

El Ayuntamiento bonificará con hasta un 50% las obras que creen empleo. También se verán beneficiadas las mejoras en accesos para discapacitados

el 16 ene 2014 / 21:53 h.

El Ayuntamiento de Pilas, según ha quedado aprobado en la última sesión plenaria municipal, ha acordado conceder una bonificación especial del 50% como máximo en la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal por su significado en orden a la creación de empleo, siempre que sean declaradas como tales por la Junta de Gobierno Local. Al mismo tiempo que se aprobaba esta medida, el Pleno decidía también aumentar hasta un 25% el impuesto para viviendas desocupadas en propiedad de bancos e inmobiliarias. En una nota, el Ayuntamiento indica que también será posible una bonificación del 25% del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Por otra parte, se ha aprobado un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto para inmuebles de uso residencial en propiedad de entidades financieras o inmobiliarias y que se encuentren desocupadas con carácter permanente. Esta ordenanza incluye aquellos inmuebles ubicados en el término municipal de Pilas y que se encuentren incluidos en el Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en la Ley 4/2013, de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. De un tiempo a esta parte, los impuestos especiales a viviendas desocupadas y el sistema de bonificaciones y recargos por los mismos motivos se están convirtiendo en una constante en toda España, y muy particularmente en el norte (País Vasco y Cataluña). Con ellos, las autoridades municipales competentes en materia de vivienda salen en busca de una abundante bolsa de viviendas vacías que se encuentran al margen del mercado inmobiliario, con vistas a ponerlas en circulación. En ocasiones se hace mediante gravámenes a los pisos deshabitados que no tengan carácter de segunda residencia, con la imposición de un canon anual, o bien obligando al alquiler de dichos inmuebles. En Andalucía, para reforzar la lucha contra los desahucios hipotecarios, se hizo el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. La Junta fomentaba, de esta forma, el alquiler de viviendas vacías con ayudas a propietarios particulares y sanciones a bancos e inmobiliarias. No son los únicos. Ya hace más de seis años, el Ayuntamiento de Sevilla decidió gravar las viviendas desocupadas con un 50% más de IBI, una vez que la inspección municipal comprobase que están vacíos, según anunció en septiembre de 2007 el entonces concejal de Hacienda y Presidencia, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis. Este responsable municipal explicaba por aquel entonces que la Ley de Haciendas Locales permitía aplicar ese tope en el IBI para sancionar las viviendas desocupadas y destacaba que el de Sevilla se convertía de esa manera en el “primer consistorio español” en aplicar ese tipo de medida.

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