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Los jueces avalan que se estudie la implantación de la cadena perpetua

La muerte de la pequeña Mari Luz Cortés a manos de un pederasta que no debía estar en la calle y la liberación del etarra Ignacio de Juana Chaos tras cumplir 21 años de prisión por matar a 25 guardias civiles ha avivado en España el debate sobre la cadena perpetua. Los juristas apoyan que al menos se estudie su implantación.

el 15 sep 2009 / 09:52 h.

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La muerte de la pequeña Mari Luz Cortés a manos de un pederasta que no debía estar en la calle y la liberación del etarra Ignacio de Juana Chaos tras cumplir 21 años de prisión por matar a 25 guardias civiles ha avivado en España el debate sobre la cadena perpetua. Los juristas apoyan que al menos se estudie su implantación.

Algunos magistrados y juristas coinciden en que su aplicación, tal como se realiza en Francia, Alemania, Holanda o Reino Unido, sería compatible con nuestra actual Constitución. Así el portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, defendió el pasado martes en los cursos de verano de El Escorial el estudio de la implantación de la cadena perpetua. López citó las resoluciones del Tribunal Constitucional para apoyar su opinión. "Cuando piden la extradición de ciudadanos italianos, alemanes o franceses que puedan verse sometidos a la imposición de esta pena, el Constitucional ha dicho que, si no es de por vida, puede hacerse", señaló el vocal del CGPJ.

En este sentido, el juez del Tribunal Supremo Francisco Monterde consideró ayer en el mismo escenario que la cadena perpetua revisable es una medida "muy razonable", ya que podría evitar "muchos efectos llamada" y matizó que la Constitución de 1978 establece que las penas "están encaminadas a la reinserción", por lo que esta medida sería perfecta ya que "la cadena perpetua propiamente dicha no existe en ninguna parte".

¿Pero cómo se legisla la cadena perpetua en los países de nuestro entorno? En Francia, por ejemplo, hay varios tipos de reclusión a perpetuidad por los crímenes contra la seguridad del Estado, el homicidio y el asesinato. En la primera modalidad, los condenados pueden obtener la libertad condicional a partir de los 15 años. En este supuesto, no cumplirá más de 30 años de cárcel. En la reclusión a perpetuidad a secas puede estar acompañada de un periodo de seguridad, que tampoco superará los 30 años. Y en los casos de la reclusión a perpetuidad real está prohibida toda reducción de la pena para los homicidas y asesinos de menores de 15 años que hayan sido violados o torturados. A partir de los 30 años, el magistrado es el que decide sobre su pena.

En el Reino Unido un condenado sí que puede estar encerrado toda su vida. En principio, cualquier persona que pone fin conscientemente a la vida de un semejante es condenada a perpetuidad. Luego el juez puede fallar, según las circunstancias, que su estancia en prisión sea de 15, 20, 30 años o hasta su muerte. Pero el que tiene la última palabra es el Gobierno.

En Alemania también existe la cadena perpetua. Pero el Tribunal Constitucional sentenció en su momento que ese tipo de pena era inconstitucional si no había posibilidad de que pudiera ser revisada. Una revisión que se efectúa a los 15 años y entonces los jueces deciden si mantener la reclusión o la liberación.

Mientras, en España, la vigente Constitución de 1978 eliminó la pena de muerte y la cadena perpetua. Y estableció que las penas de prisión que impongan los jueces y tribunales deben estar orientadas "hacia la reeducación y resinserción social".

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