30 transportistas de Écija inician acciones legales contra el 'céntimo sanitario'

En algunos casos el Estado tendría que devolver hasta 3.000 euros por persona.

Las gasolinas se han encarecido notablemente en 2010. Una treintena de transportistas y profesionales ecijanos ha decidido emprender acciones judiciales contra la Administración para recuperar cantidades dinerarias durante 10 años por el denominado céntimo sanitario. En algunos casos, el Estado tendría que devolver 3.000 euros por persona, según datos aportados por los propios denunciantes. La demanda la tramita el bufete de abogados del también ecijano Fernando Osuna, para quien «existe responsabilidad patrimonial de las Administraciones Estatal y Autonómica, por cuanto éstas han aplicado un acto legislativo que los particulares no tenían el deber jurídico de soportar». El denominado céntimo sanitario –el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad– ha repercutido de forma negativa en el patrimonio de los denunciantes, según Osuna, que recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el pasado 27 de febrero este impuesto «como contrario a la normativa comunitaria». «Nos hallamos frente a responsabilidad de la Administración al dictar y aplicar un precepto legislativo que ha devenido contrario a la normativa comunitaria», explica Osuna, que presentará como pruebas para la devolución del dinero cobrado las facturas del combustible consumido por sus defendidos entre 2002 y 2010. El plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de las respectivas administraciones será de un año, a contar a partir de la fecha de publicación de esa sentencia del TJUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el pasado 27 de febrero la ilegalidad del céntimo sanitario que aplican algunas comunidades autónomas en España al considerar que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad y más en concreto la directiva sobre Impuestos Especiales. La sentencia tiene carácter retroactivo porque entiende que tanto Gobierno de España como la Generalitat de Cataluña no han obrado «de buena fe» al no hacer caso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo. Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto, que asciende a 13.000 millones. No obstante parte de esta cantidad ya recaudada puede haber prescrito y por tanto no debería ser devuelta. El Alto Tribunal argumentó también que la ley europea permite que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha directiva, aunque para ello es necesarios dos requisitos que no se han cumplido en este caso.

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