Los tribunales anulan la tasa a las antenas de telefonía de Écija

Antenas de telefonía ubicadas en uno de los edificios del casco urbano de Écija. Foto: M. R. Antenas de telefonía ubicadas en uno de los edificios del casco urbano de Écija. Foto: M. R. El Ayuntamiento de Écija dejará de cobrar a las compañías telefónicas la tasa por instalación de antenas en el casco urbano. Lo hace obligado por varias sentencias judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Estrasburgo que declaran la nulidad de la tasa por aprovechamiento del espacio público por parte de las empresas de telefonía móvil. Este impuesto fue aprobado por el pleno municipal en 2007, por unanimidad de todos los partidos, y se concretaba en el cobro a las empresas de telefonía móvil de una cuota básica del 1,4 por ciento de la facturación bruta anual de estas compañías. Ese porcentaje se aplicaba a una base imponible de 157.298,55 euros, calculada a partir del consumo medio a nivel nacional y el estimado para Écija, en función del número de habitantes de la localidad, una base imponible que se actualizó en diciembre de 2008, diciembre de 2009 y enero de 2012 . La tasa gravaba fiscalmente una actividad hasta entonces exenta del pago de tasas municipales, que el Ayuntamiento ecijano consideraba gravable. En su día, la cuota tributaria se calculó a partir de la cuota básica y del coeficiente atribuible a cada operador telefónico según los datos de 2006 de participación de cada uno en el mercado: el 46,2 por ciento, Movistar, el 29,6 por ciento, Vodafone y el 24,1 por ciento, Orange. Además, se tuvo en cuenta el número de líneas telefónicas en Écija, casi 16.160 en 2006, y el número estimado de teléfonos móviles (39.295, casi tantos como habitantes) en la misma fecha. A estos datos se añadía el importe estimado hace ocho años del coste de llamadas de móvil a fijo (75,53 euros) y el consumo medio de móvil (290 euros). Así el Ayuntamiento calculaba unos ingresos por telefonía fija en Écija en torno a 13,5 millones, y de casi 15,3 millones de la telefonía móvil, con lo que esperaba ingresar en las arcas municipales cada año alrededor de 430.000 euros. Pero desde que entrara en vigor en enero de 2008, las empresas telefónicas afectadas empezaron a reclamar contra el cobro de esta tasa por la instalación de sus antenas de telefonía móvil y equipos en el casco urbano de la localidad ecijana. La reclamación la presentó Redtel, que agrupa a las tres operadoras de telefonía móvil afectadas (Movistar, Vodafone y Orange). Las empresas alegaron que ya contribuían a las arcas municipales con otros tributos –como el impuesto de actividades económicas (IAE)–, que la Ley de Haciendas Locales excluye expresamente los servicios de telefonía móvil del ámbito de aplicación de la tasa en su régimen de cuantificación especial (el pago del 1,5 por ciento de sus ingresos) y que el servicio de telefonía móvil no aprovecha con carácter general el dominio público de Écija. Las compañías telefónicas plantearon varios recursos contencioso-administrativos e incluso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que decidió suspender los procedimientos, lo que, en la práctica, implicaba la paralización del pago de la tasa por parte del Ayuntamiento hasta que hubiera sentencia firme. Aunque en un primer momento el Consistorio ganó las demandas planteadas por las compañías telefónicas contra la tasa, una sentencia del Tribunal Supremo, tras un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Estrasburgo, ha dado la vuelta a la situación y obliga ahora al consistorio a derogar este impuesto por la colocación de antenas y las ordenanzas que la regulan.

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