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Multa de 300 euros a un neonazi que agredió a dos senegaleses

El fiscal pidió 22 meses de prisión para cada uno de los cinco procesados y el pago de dos indemnizaciones de 2.000 euros por un delito contra la integridad moral.

el 14 jun 2014 / 12:56 h.

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a un neonazi a dos multas de 315 euros por agredir a dos senegaleses, en una sentencia que no considera demostrado el delito contra la integridad moral con la agravante de racismo por el que se enfrentó a 22 meses de prisión. Una sentencia del juzgado penal 3, a la que ha tenido acceso Efe, absuelve a cuatro procesados y únicamente impone a G.A.P.P., de 35 años, dos multas de 315 euros por otras tantas faltas de lesiones. Los hechos ocurrieron sobre las 18 horas del 11 de octubre de 2009 en un supermercado de Sevilla, cuando los cinco acusados coincidieron con dos ciudadanos de color naturales de Senegal y se inició un incidente de origen no acreditado y en el cual el condenado golpeó a los dos africanos. Por estos hechos, el fiscal pidió 22 meses de prisión para cada uno de los cinco procesados y el pago de dos indemnizaciones de 2.000 euros por un delito contra la integridad moral con la agravante de haber actuado por motivos racistas, además de dos meses de multa por una falta de lesiones. La acusación particular añadió 18.000 euros de indemnización a cada afectado por los daños morales. La juez considera demostrado que los acusados se encontraban en el supermercado comprando bebidas para asistir al concierto de un grupo neonazi y que incluían en su indumentaria pelo rapado, botas militares, tirantes con la bandera de España, camisetas negras y tatuajes alusivos a los mismos temas. No obstante, "no ha quedado acreditado que desarrollaran una actuación dirigida a menospreciar o humillar" a los africanos ni que dicha actuación "estuviera presidida por una ideología intolerante hacia los individuos de color". La sentencia se basa en la declaración de la cajera del establecimiento, que al principio dijo que los autores eran seis o siete personas "que echaban a los perjudicados del local con expresiones como 'negros de mierda", pero luego declaró que los agresores eran dos y que no oyó ningún insulto en relación con el color de la piel. Un cliente del establecimiento -añade la sentencia- dijo que la agresión fue realizada por sólo tres personas y que recordaba haber oído la expresión "negro" en tono insultante, si bien no podía concretar de quien procedía. Estas inconcreciones no fueron aclaradas en el juicio por los propios perjudicados, que no asistieron al ser imposible su localización. Por ello, la juez concluye que las pruebas "arrojan serias dudas acerca del número completo de agresores" y "no consta que los acusados actuaran como grupo guiado por una intención ya compartida y que iniciaran el enfrentamiento deliberadamente con la precisa intención de menospreciar" a los senegaleses, pues lo cierto es que entraron en la tienda para comprar bebidas y que el encuentro con los denunciantes "fue una coincidencia". "Es cierto que la acción deplorable que se describe en los escritos de acusación, esto es, la acción violenta y despiadada de cinco individuos, afines a la ideología nazi, que abordan a dos individuos de color para golpearlos y patearlos con botas militares y expresiones como 'negro de mierda'" podría constituir un delito de racismo, pero a la falta de pruebas se une que las lesiones producidas, con cuatro y siete días de curación, "tampoco resultan del todo acordes con la brutalidad que se pretende". Por ello, la condena queda fijada en dos multas de 45 días con cuota diaria de 7 euros, lo que equivale a 315 euros, y el pago de indemnizaciones de 276 y 225 euros.

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