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Multa de 450.000 por parcelar una finca en Alcalá de Guadaíra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla acaba de multar con nada menos que una suma de 450.000 euros al propietario de un terreno ubicado en el término municipal de Alcalá de Guadaíra por parcelar su finca y vender con posterioridad hasta 29 porciones de suelo a particulares.

el 16 sep 2009 / 05:02 h.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla acaba de multar con nada menos que una suma de 450.000 euros al propietario de un terreno ubicado en el término municipal de Alcalá de Guadaíra por parcelar su finca y vender con posterioridad hasta 29 porciones de suelo a particulares.

Se trata de una multa sin precedentes en la ciudad ya que por primera vez se impone al que vende los terrenos en parcelas y no a los que luego levantan las viviendas ilegales una vez que los adquieren. En este caso, la multa va contra la empresa que poseía dichos terrenos y luego los vendió a trozos a particulares. En este sentido, el responsable municipal de Servicios Territoriales, Rafael Chacón, interpretó ayer que "esta sentencia añade un paso más a la lucha contra las construcciones ilegales atacando su origen, y supone una apuesta responsable en disciplina urbanística en la provincia de Sevilla".

Concretamente, la sentencia considera que la multa impuesta hace dos años por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a Ponedoras Alcalá "está ajustada a derecho", pues la finca se había dividido en 29 participaciones para su venta. La sentencia aclara que la ley prohíbe expresamente la realización de parcelaciones en suelo no urbanizable, y considera probado que aunque los vendedores no hubieran levantado construcción ilegal alguna, su intención era la de propiciar un núcleo de población en la finca.

Por su parte, el dueño de la finca denunció el excesivo importe de la multa. Sin embargo, en su dictamen, el juez especifica claramente que la citada sanción "no es nada desproporcionada" está ajustada a la infracción, considerada como muy grave por la legislación.

La sentencia especifica que, "según el artículo 214 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la multa en estos casos debe oscilar entre el 40% y el 80% del valor de los terrenos afectados por las parcelaciones". Igualmente, se remite al artículo 202.3 de la LOUA, que cita que "cuando el importe de la multa sea inferior al 150% del beneficio obtenido, deberá incrementarse hasta alcanzar esta cantidad".

Los terrenos a los que hace alusión esta resolución se ubican en la antigua carretera entre Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra y en su origen albergaban una granja avícola. Por su extensión están valorados en 300.000 euros y la venta de los mismos se cerró en 601.012.

La sentencia considera probado que Ponedoras Alcalá sí había dividido el terreno en lotes de 1.000 metros cuadrados para su venta a terceros, construyéndose incluso un vial principal y dos secundarios, además de un muro perimetral y un sistema para garantizar el suministro de agua potable en este entorno.

Fue hace unos 10 años cuando el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra comenzó a denunciar a los propietarios que habían construido sobre ésta y otras parcelas cercanas. Es el caso de parcelas ubicadas en puntos como Clarevot, La Ruana o Pinares del Nevero, entre otros, casi todas sobre suelo no urbanizable y la mayoría más cercanas al casco urbano de Dos Hermanas que al de Alcalá de Guadaíra, si bien pertenecen al término municipal de esta última.

Por el momento hay centenares de propietarios implicados en procesos judiciales por ello y hace poco menos de dos meses se llevaron a cabo algunos derribos puntuales sobre construcciones al margen de la legalidad ya que se ubican en suelo rústico.

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