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Multan a la Junta por marginar al sindicato APIA

el 04 mar 2011 / 20:17 h.

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La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Educación a pagar las costas de un juicio "hasta el límite de 2.000 euros" por impedir el ejercicio de la acción sindical de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA). Educación no reconoció los créditos horarios que legalmente le correspondían a sus representantes electos.

Según la sentencia del Supremo no cabe admitir el recurso de casación que interpuso la Administración educativa contra el fallo inicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que dictó que Educación había vulnerado el derecho de la libertad sindical del recurrente- porque ésta no demostró fehacientemente que ofreciera a APIA "la posibilidad de llegar a un acuerdo que, al igual que había ocurrido con otras organizaciones sindicales de mayor y menor representación, introdujese mejorar en las condiciones legales en orden al cálculo de los mencionados créditos horarios".

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha manifestado que el derecho a la libertad sindical garantizado por el artículo 28.1 de la Constitución Española veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad y "también prohíbe diferencias de trato entre afiliados y representantes sindicales por razón del sindicato en el que se integren" así como la posibilidad de utilizar decisiones empresariales para introducir discriminaciones antisindicales. Pese a admitir como probado que Educación no actuó con propósito atentatorio de un derecho fundamental, el juez entiende que no ofreció la firma del pacto sindical a APIA.

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