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Multan a tres jóvenes que dieron una paliza a otro en Estepa

Un juzgado de la localidad sevillana de Estepa ha condenado a tres jóvenes a pagar una multa de 2.250 euros --900 euros a dos de ellos y 450 al tercero-- por darle una paliza a otro sujeto del citado municipio y amenazar a su novia con violarla.

el 15 sep 2009 / 05:39 h.

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Un juzgado de la localidad sevillana de Estepa ha condenado a tres jóvenes a pagar una multa de 2.250 euros --900 euros a dos de ellos y 450 al tercero-- por darle una paliza a otro sujeto del citado municipio y amenazar a su novia con violarla.

La sentencia considera probado que sobre las 1.00 horas del pasado 1 de octubre de 2006, E.G.C. circulaba con su novia en un coche por Estepa cuando al atravesar una avenida "se percató de que un grupo de chavales que estaban intentando tirar una señal de tráfico le habían lanzado vasos de cristal y botellas de vidrio a su vehículo".

Al contemplar tales hechos, la víctima detuvo el coche y les recriminó tales acciones a los jóvenes --unos 15--, quienes comenzaron a agredir a E.G.C. hasta "tirarlo al suelo y golpearlo por todo el cuerpo". Posteriormente, dos de los violentos se dirigieron a la novia del agredido amenazándola con "darle una paliza y violarla".

En ese momento, el juez agrega que apareció un vehículo, cuyo conductor auxilió a la pareja.

Como consecuencia de la paliza recibida, el denunciante tuvo un edema leve y contusiones diversas en todo el cuerpo, que tardaron 30 días en curar, diez de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de su actividad habitual. Por su parte, su novia tuvo también que acudir al médico, que le diagnosticó una crisis de ansiedad.

Por ello, el juez ha condenado a M.R.R., J.M.L.L. y N.D.C. como autores de una falta de lesiones a la pena a cada uno de ellos de 450 euros --a razón de 45 días de multa con una cuota diaria de diez euros--. Asimismo, los dos primeros individuos también han sido condenado a pagar otros 450 euros por otra falta de lesiones en concurso ideal con una falta de amenazas.

De la misma forma, la sentencia recoge que los procesados deben indemnizar a E.G.C. en 1.200 euros y a C.G.G. en la cantidad de 570 euros.

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