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Muy malas noticias para Lopera desde los juzgados

La juez estudia un perjuicio al Betis por 12,4 millones de euros cometido presuntamente entre 1993 y 1998 a través de la sociedad Tegasa.

el 13 may 2010 / 12:40 h.


La juez Mercedes Alaya, titular del juzgado de Instrucción número  6 de Sevilla, ha desestimado íntegramente la petición presentada por  la Fiscalía de Sevilla el pasado 20 de abril por la que se solicitaba  la prescripción de la causa por un presunto delito societario, contra  el máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, por  prescripción de los hechos investigados entre los años 1993 y 1998.

En un auto dictado el pasado día 5 de mayo, al que ha tenido  acceso Europa Press, la juez dice que el Ministerio Fiscal, en su  informe del 20 de abril, "realiza una serie de alegaciones  sorprendentes, y cuanto menos extravagantes, solicitando expresamente  que se declare la prescripción de los hechos anteriores al 19 de  marzo de 1998 a tenor de las penas señaladas para los delitos que se  investigan" en la causa.

En este sentido, la magistrada señala que "causa asombro" que se  pida esa prescripción "de unos hechos que vienen siendo investigados  desde hace casi dos años", puesto que el auto que extendía la  investigación al año 1993 tiene fecha de 4 de junio de 2008. "El  asombro es aún mayor si recordamos que dicho auto que fue recurrido  por el Ministerio Fiscal lo fue por motivos absolutamente ajenos al  periodo de investigación ampliado", se indica en el auto. 

"Es más --agrega la juez-- y éste es el dato esencial, el citado  auto de 4 de junio de 2008, dictado por este Juzgado fue íntegramente  confirmado, al desestimarse los recursos del Ministerio Fiscal y de  la defensa" en su momento.

No menos importante es que se considere que el informe realizado  por la Fiscalía, y la forma en que los medios de comunicación han  tenido conocimiento de él, al mismo tiempo que el propio Juzgado, "no  es más que el colofón de la postura de enfrentamiento dialéctico y  procesal y de nula colaboración que ha tenido dicho Ministerio  Público, en la presente causa con el Juzgado Instructor".

En consecuencia, la juez opina que entre la denuncia inicial de la  Fiscalía, que acotaba la investigación de los hechos desde el año  2003 en adelante, al presente informe, que defiende la investigación  desde 1998 "existe falta de coherencia o cuanto menos un cambio de  criterio que no ha sido convenientemente explicado". Ello, sin  olvidar que ya de la documentación acompañada a la denuncia "existían  indicios de la descapitalización del Real Betis por parte de Encadesa  desde sus comienzos".

Así las cosas, el Juzgado entiende que la actuación de ilícito  apoderamiento de los recursos y productos de la actividad deportiva  del Betis, por parte de Lopera, "en provecho propio y de sus  sociedades" tuvo lugar durante todas las temporadas en las que el  club mantuvo su relación con Tegasa, entidad que inició su andadura  en abril de 1993, y a la que luego sucedió otra empresa, Encadesa,  igualmente vinculada a Lopera.

OBTENCION ILICITA DE LA MAYORIA ACCIONARIAL.

También se recuerda que la prescripción no es aplicable a un  delito continuado, como el denunciado en este caso, sin olvidar que,  en la documentación aportada y en el informe pericial elaborado se  evidencia que, presuntamente, Lopera, en una primera fase, obtendría  "ilícitamente" y en perjuicio del Betis "la mayoría absoluta del  capital social" a través de Farusa "entidad absolutamente controlada  por él".

No menos importante es la afirmación de la juez, que recuerda que  el informe pericial desveló que si no hubiera existido el contrato de  arrendamiento de servicios entre el Betis y Tegasa "el primero  seguiría siendo acreedor de Farusa por la suma de 206.626.424  pesetas, equivalentes a 20.662 acciones que pasan a formar parte del  patrimonio de la misma" empresa, "y que nunca desembolsó". 

Esa falta de pago supone una "ilícita financiación de las  empresas" de Lopera, "en este caso --añade la juez-- de Farusa",  además de que ello generaría unos intereses de demora de más de 162  millones de pesetas.

Tras detallar detenidamente diversos aspectos del presunto  entramado montado por Lopera para controlar el Betis, la magistrada  indica otros asuntos a tener en cuenta, como por ejemplo, una partida  de 200 millones de euros del traspaso de Roberto Ríos al Athletic de  Bilbao, que habría ido directamente a manos de Lopera.

A ello se suma que fue el Betis quien se hizo cargo del importe de  la responsabilidad civil por la condena de Lopera por dos delitos  contra la Hacienda Pública en 2005, aunque tanto los peritos como la  misma juez consideran que esa deuda debió ser pagada por el propio  Lopera, al ser "personal e intransferible".

En fin, la juez destaca el contenido del artículo 132 del Código  Penal, que señala que en los delitos continuados el cómputo de la  prescripción "comenzará a correr desde el día en que se realizó la  última infracción", algo que no había sucedido al incoarse las  actuales actuaciones legales o acababa de iniciarse.

Así las cosas, "se mantiene la vigencia de la investigación  ordenada". Por último, hay que señalar que contra esta resolución de  la juez se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres  días, a partir de su comunicación.  

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