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¿Necesitamos la cadena perpetua?

Casos como el de Mari Luz, Marta o Sandra Palo reabren el debate.

el 21 feb 2010 / 20:07 h.

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Marcha por Marta del Castillo y para solicitar un referéndum sobre la cadena perpetua.

Pese a tener una de las tasas más altas de población reclusa de Europa y uno de los índices de criminalidad más bajos, el debate sobre la cadena perpetua resurge periódicamente en España al calor de casos como los de Mari Luz Cortés, Marta del Castillo o Sandra Palo.


Aunque sólo una treintena de los casi 76.000 presos están acusados por delitos de violación y asesinato, esos crímenes crean un estado de opinión en la calle que próximamente puede llegar al Congreso si el PP, como ha anunciado, presenta finalmente una enmienda a la reforma del Código Penal para instaurar lo que llama "prisión permanente revisable". ¿Cabe la cadena perpetua en la Constitución, que establece que el fin de las penas es la reinserción del delincuente? ¿Es necesaria en un país con condenas más largas que la media europea? ¿Qué efecto tendría sobre el sistema penitenciario español, con unas cárceles ya superpobladas? Según el Ministerio del Interior, la tasa de criminalidad en España entre julio de 2008 y junio de 2009 fue de 47 delitos por cada mil habitantes, muy inferior a la media europea (70,4). Sin embargo, las 87 cárceles españolas albergan hoy a 76.000 internos frente a los 33.000 de 1990: un incremento del 130% en los últimos 20 años.


"Somos los campeones de Europa", dice Virgilio Valero, director general de Coordinación Territorial y Medio Abierto de Instituciones Penitenciarias, que concluye que, con esos datos, "no tendríamos que tocar el Código Penal". Con él coincide Manuel Gallego, profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia de Comillas y miembro de la plataforma Otro Derecho Penal es posible, que asegura que "se abusa de la pena de prisión" y que los más de 300 reclusos que cumplen en España más de 30, 40 ó 50 años prueban que "nuestras penas son peores que la cadena perpetua".


Un ejemplo ilustrativo es el de Philippe Bidart, fundador del grupo terrorista Iparretarrak. Condenado en Francia a dos cadenas perpetuas y 20 años de prisión por varios asesinatos, sólo estuvo 19 años en la cárcel, cuando en España la doctrina Parot -que establece que las redenciones de pena deben aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente- hubiera impedido su libertad. Por su parte, Carlos García Castaño, presidente de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, habla de un progresivo endurecimiento de la legislación. El Código Penal de 1973 establecía un máximo de cumplimiento de 30 años y permitía la redención de pena por trabajo; pero el de 1995 suprimió esos beneficios y fijó el tiempo máximo de estancia en prisión en 20 años -30 para delitos muy graves- y la reforma de 2003 amplió el límite hasta los 40 años e introdujo el "cumplimiento íntegro" para los terroristas.


Ahora, con las cárceles cada vez más llenas por la tipificación de nuevos delitos -tráfico, violencia de género... - el Parlamento tramita una reforma penal con penas más duras, imprescriptibilidad de los crímenes de terrorismo y libertad vigilada de hasta 10 años para terroristas o pederastas una vez cumplida la condena. La conclusión, para Valero, es que la cadena perpetua ya existe "de facto" en España y que "con sólo introducir la palabra en el Código Penal sería suficiente".

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