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No es la norma, señor rector

Los españoles nos hemos acostumbrado a negociar las reformas y el nuevo estilo nos sorprende

el 28 may 2012 / 19:57 h.

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El Rector de la Universidad de Sevilla ha reconocido que el paro convocado por los alumnos del Distrito, aunque legítimo y válido jurídicamente, podría ser excesivo, sobre todo por su duración de quince días, y promete reflexionar sobre la posibilidad de cambiar la norma una vez haya terminado la situación, pues "una norma no se puede cambiar a mitad de partido".

Debo expresar mi satisfacción por estas declaraciones por lo que significan en estos momentos. En primer lugar, por su apoyo a la reivindicación de los alumnos, que protestan por la reforma educativa dictada en un abrir y cerrar de ojos por un Ministro que desconoce completamente el entorno en el que se mueve y un viernes por la mañana aprueba una transformación radical del sistema educativo sin encomendarse ni a Dios ni al diablo, por una necesidad imperiosa, quizá atávica, de recortar derechos sociales. Los españoles nos habíamos acostumbrado a negociar las reformas, y el nuevo estilo del señor Ministro nos ha sorprendido a todos y nos ha hecho ver que una decisión unilateral, sin consultar a los afectados, puede conllevar errores de bulto que no son advertidos por el mesías que la establece. El estilo similar de otros Ministros en sus respectivas reformas, como estamos viendo en lo laboral y en la sanidad, indica que no se trata de un modo autoritario, sino de un modelo autoritario del gobierno actual, que nos embarca en un viaje tortuoso y absurdo a lo desconocido.

Pero decía que hay otra razón para encontrarme satisfecho con las declaraciones del Rector. Manifiesta en ellas un tono moderado y conciliador al reconocer en el paro posibles excesos que achaca a la norma, y con ello inicia -o confirma- un cambio en la actitud del Rectorado hacia la comunidad universitaria al que auguro un futuro prometedor. Escuchar a todos los implicados, tener en cuenta las críticas, dialogar con los distintos sectores de opinión, implica una actitud inclusiva que no solo permite incorporar los aciertos de los contrarios, sino también obtener un respaldo sólido a las decisiones que se adopten. Solo así pueden superarse errores del pasado reciente que han convertido a la Universidad de Sevilla en el blanco de críticas y sarcasmos, como aquella recomendación rectoral para que los profesores aprobaran a los alumnos, o la protección casi absoluta al copiador de exámenes, por no hablar de la expulsión de la Facultad de Derecho en contra de su voluntad, o de la contumacia en la construcción de la gran biblioteca en el Prado.

En mi opinión, sin embargo, la norma está bien hecha, al menos en este aspecto. Son los efectos que se atribuyen a la norma los que debemos reconducir porque carecen de toda lógica se miren por donde se miren. El Reglamento General de Alumnos de 2008 dice en su art. 13 que el paro académico "supondrá la interrupción de todas las actividades docentes afectadas". El Rectorado ha interpretado al pie de la letra el texto del artículo, y ha ordenado el cese total de las actividades docentes, lo cual desborda cualquier contenido imaginable de un paro, huelga o suspensión de actividades, que solo puede afectar a quienes voluntariamente se sumen al mismo.

En efecto, ni siquiera una huelga de trabajadores, que supone un derecho fundamental, puede imponerse a los compañeros que no deseen secundarla. Ningún derecho es absoluto, y cuando colisiona con el derecho constitucional a la educación, el paro estudiantil -que es solo un derecho "reglamentario"- debe ceder a favor de quienes deseen continuar su formación sin interrupciones.

Con mayor razón aún, el paro no puede imponerse a quienes no forman parte del colectivo que la convoca, ya sean profesores o personal administrativo. Es claro que el paro de éstos no es huelga, sino inactividad forzosa que deriva de la decisión rectoral.

Y aquí está el meollo de la cuestión: la enseñanza es un servicio esencial, como ha indicado el Tribunal Supremo, y por ello no puede detenerse por el simple hecho de la convocatoria de un paro de alumnos, por muchos más motivos que un hospital no puede detenerse por la mera convocatoria de una huelga de enfermeros. Solo en casos de notorio peligro de violencia, ocupación ilegal o un elevado nivel de inasistencia que impida gravemente la actividad podrá cerrarse un establecimiento en huelga, y esos mismo parámetros podrían aplicarse al paro estudiantil, que repito, no es derecho fundamental.

Dejo atrás por falta de espacio muchos otros interrogantes. El Consejo de Alumnos, por ejemplo, es una estructura corporativa que solo debería tener carácter consultivo, y no el monopolio de la voluntad del alumnado. Pero lo dejo aquí. El Rectorado debió asesorarse previamente como de seguro lo hará a tenor de sus últimas declaraciones. Un exceso de buena voluntad no puede justificar una decisión que ha dejado sin clases a muchos miles de alumnos en dos semanas vitales.

*Antonio Ojeda Avilés es catedrático de Derecho del Trabajo, lamentamos que por un error en la edición de papel el autor de esta tribuna aparece con una imagen y un cargo que no son correctos.

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