No reabrirán la causa por la muerte de un niño en la cabalgata de Reyes

La familia presentó un recurso ante la Audiencia de Málaga por una posible negligencia por parte de algunos intervinientes en la cabalgata.

el 10 sep 2013 / 22:45 h.

La Audiencia de Málaga ha rechazado reabrir el caso por la muerte de un niño que fue atropellado en la cabalgata de Reyes Magos de este año y ha desestimado los recursos de apelación presentados tanto por la familia del pequeño como por la Fiscalía malagueña en contra del sobreseimiento de la causa. La Sala coincide con el criterio del juez de instrucción y el procedimiento queda archivado. El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga acordó en febrero pasado archivar estas diligencias al considerar que los hechos no tenían una relevancia penal, apuntando a la jurisdicción civil. La familia presentó un recurso de reforma contra el archivo decretado, en el que se pedía la reapertura del caso para determinar una posible negligencia por parte de algunos de los intervinientes. La Fiscalía se adhirió parcialmente a dicho recurso, pidiendo que se agotara la investigación en cuanto a la prueba testifical; pero el juzgado volvió a dictar un auto en el que se oponía a la reapertura de la causa y consideraba "innecesarias" las pruebas solicitadas, insistiendo en que el posible descuido ocurrido "encaja" en todo caso en la jurisdicción civil y no en la penal. No obstante, tanto el fiscal como la representación de la familia volvieron a recurrir, en este caso ante la Audiencia, que ahora vuelve a negar reabrir la causa, al considerar que esa supuesta imprudencia cometida por el conductor de la carroza y el responsable de seguridad "en modo alguno serían constitutivas de infracción penal, encontrándonos ante infracciones administrativas". El Tribunal de apelación recuerda que el conductor iba "de forma adecuada en cuanto a la velocidad" --a paso de peatón-- y "sin tener afectadas de ningún modo sus facultades" y recalca que las infracciones denunciadas por la familia, de no tener pasada la ITV o no disponer del permiso especial para ese tipo de vehículos, no tendrían relevancia penal, "pese al desgraciado y nefasto" resultado. Por otro lado, la Sala incide en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en que el conductor "ni pudo advertir el peligro ni pudo evitarlo", añadiendo que "difícilmente pudo advertir que el menor, de forma repentina, espontánea y sorpresiva se escapase de sus padres y se acercase al vehículo que circulaba por el carril dispuesto para coger caramelos". Se precisa que tampoco puede apreciarse imprudencia o negligencia con relevancia penal en los organizadores del evento y responsables de la seguridad, al constar un gran número de agentes y voluntarios. Por esto, la Audiencia concluye que las deficiencias "sin duda constitutivas de infracciones administrativas, carecen de la relevancia penal suficientes para integrar una imprudencia". Desde la Unión de Consumidores de Málaga, personados en la causa, han considerado que con esta resolución, ante la que no cabe recurso, "se impide definitivamente que los ciudadanos puedan conocer realmente las circunstancias que rodearon dicho suceso, máxime cuando el ministerio fiscal defendía dicha postura, solicitando se tomara declaración a los testigos presenciales". Además, han indicado que aunque el fundamento jurídico básico de la Audiencia es el principio de intervención mínima del Derecho Penal, el cual no discuten, han apuntado que "al objeto de esclarecer si se adoptaron todas las medidas necesarias para impedir la vulneración del deber objetivo de cuidado con el que ha de actuarse en relación con los bienes jurídicamente protegidos (la vida), deberían practicarse todas las diligencias de prueba interesadas".

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