Una viuda tendrá que dejar la vivienda en la que vivía tras una sentencia en contra que la obliga al desalojo por haber continuado pagando los recibos de alquiler a nombre de su difunto esposo, algo que está prohibido por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que, además, tampoco permite ningún tipo de subrogación.
La orden de desalojo se produce después de que la Audiencia de Sevilla haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra una sentencia de un juzgado de Primera Instancia que la condenaba a desalojar el inmueble que su difunto esposo había tenido subarrendado con un contrato de renta baja durante años. Los magistrados consideran que la demandada ha vivido en la casa "sin derecho a esa ocupación", ya que la citada ley no prevé "subrogaciones de ningún tipo".
La sentencia explica que el litigio tiene su origen en un contrato de subarrendamiento que el ahora fallecido hizo con una cooperativa de viviendas en el año 1973 con una renta de 1.386 pesetas.
Según la sentencia, la viuda del subarrendatario ha estado durante casi 20 años pagando los recibos de alquiler a nombre de su fallecido marido, algo que según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 está prohibido. De esta manera, el juez ha dado por concluido el subarriendo y ha condenado a la demandada a desalojar y dejar libre y a la entera disposición de la actora el inmueble objeto del alquiler.
Este fallo ahora ha sido ratificado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha concluido que la demandada "no es la propietaria de la vivienda que ocupa, sino simplemente la estaba ocupando de forma temporal desde 1991 sin derecho a esa ocupación y, por consecuencia, procede a su desalojo".