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Ortega Cano ingresa en la prisión de Zaragoza

El exmatador de toros ha ingresado en la cárcel. Ha sido este miércoles por la tarde en el penal de Zuera, en Zaragoza cerca de donde su abogado tiene su despacho profesional.

el 23 abr 2014 / 21:01 h.

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El extorero José Ortega Cano ha ingresado en la tarde de este  miércoles en la prisión de Zuera (Zaragoza) para cumplir la condena  de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el  accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció  Carlos Parra, según han informado a Europa Press fuentes cercanas al  extorero. Hay que recordar que el pasado 8 de abril el propio Ortega Cano se  ha personó en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, donde se le  notificó que disponía de un plazo de 15 días hábiles para ingresar en  prisión a fin de cumplir la condena impuesta. Dicho Juzgado tomó esta  decisión después de recibir el auto en el que la Audiencia Provincial  de Sevilla rechazó la petición del acusado para que se suspendiera su  ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al  Gobierno central. En este auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial  desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del  extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de  Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel,  argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la  posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie  petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no  resulte ilusoria". cano_boton No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena  constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es  que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su  firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter  discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa  que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano  encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria". Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante  la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades  discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que  resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su  ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello  "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la  asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no  otorga tal competencia". "MANIOBRA DILATORIA" DE LA DEFENSA Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia  excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de  salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa  de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a  desvirtuar las razones" dadas por la juez. De su lado, la acusación particular que ejercen los abogados Luis  Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima  presentó un escrito en el que solicitaba al Juzgado que "ponga todos  los medios a su alcance para que el condenado cumpla con su deber de  ingresar en prisión".

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