Local

Ortega Cano pedirá el indulto tras ratificar la Audiencia la pena de cárcel

El fallo sí ve probado que condujo ebrio y le suma un delito pero no aumenta la condena.

el 13 dic 2013 / 15:56 h.

TAGS:

El exdiestro Ortega Cano llega al Juzgado para la última sesión del juicio por la muerte de Carlos Parra en accidente de tráfico. El exdiestro Ortega Cano llega al Juzgado para la última sesión del juicio por la muerte de Carlos Parra en accidente de tráfico. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de José Ortega Cano contra su condena a dos años y medio de prisión por homicidio imprudente en el accidente de tráfico que, en mayo de 2011, costó la vida a Carlos Parra en la carretera de Castilblanco de los Arroyos. La Audiencia sí estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y de la familia de la víctima y suma un delito de conducción bajo los efectos del alcohol ya que, a diferencia de la magistrada que enjuició el caso, no alberga “duda alguna” de que la sangre a la que se hizo el test de alcoholemia con el resultado de una tasa de 1,26 (el triple de lo permitido) era del diestro ya que “la cadena de custodia no se quebró”. Sin embargo, no eleva la condena alegando que el delito estimado inicialmente conlleva penas superiores. También rechaza aumentar la pena por homicidio imprudente al máximo de cuatro años al avalar que en el cálculo la jueza tuviera en cuenta la ausencia de antecedentes. Con todo, al estar condenado a más de dos años de cárcel, el extorero deberá ingresar en prisión, si bien su abogado, Enrique Trebollé, anunció ayer que recurrirá al Constitucional, al que pedirá que pare la ejecución del fallo en tanto se pronuncia, y al mismo tiempo tramitará la solicitud de un indulto al Gobierno. Trebollé señaló que su cliente estaba “muy afectado” ya que “no se esperaba” este fallo de la Audiencia que, según el abogado, “ha sido reticente a ser lo suficientemente valiente desde el punto de vista procesal”. Durante el juicio, el abogado de Ortega Cano centró gran parte de su defensa en cuestionar la validez de la prueba de alcoholemia alegando que no se respetó la cadena de custodia desde que se extrajo la sangre al diestro en el hospital Macarena hasta que se guardó en el laboratorio y se remitió luego al Instituto Nacional de Toxicología. El argumento sembró la duda en la jueza, que consideró no acreditado que la sangre analizada fuera la misma que se extrajo al torero al llegar al hospital, y en base a ello le absolvió el delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Una absolución que a su vez recurrieron el fiscal y la familia de Parra y que es la única corrección que la Audiencia ha hecho a la sentencia del juzgado de lo Penal al no “comprender” los “motivos que han llevado a la magistrada a estimar que la cadena de custodia se ha visto interrumpida” ya que “ningún motivo existe para sospechar de la regularidad” de la extracción por parte del personal sanitario, el transporte al Banco de Sangre por un celador, su custodia allí y el traslado a Toxicología. Por contra, no estima las quejas del fiscal porque la jueza rechazara su petición durante el juicio de que declarasen el enfermero que la extrajo y el celador, ya que no era el momento procesal (por ello la defensa se negó). Peritos de parte en duda // La Audiencia rechaza también las quejas de la defensa porque la primera sentencia diera más validez a los testimonios de los conductores que se cruzaron con Ortega Cano antes del choque y describieron “maniobras peligrosas” o a los peritos de la Guardia Civil que describieron su velocidad (90km/hora en un tramo limitado) y trayectoria frente a los peritos de parte y los médicos citados por la defensa que apuntaron a un posible desvanecimiento. “La Guardia Civil posee unos medios técnicos y preparación que la hace merecedora de una contrastada reputación, amén de que goza de una imparcialidad que difícilmente podemos encontrar en quien ha sido contratado por la parte”, señala el auto, que también indica que los especialistas de la defensa nunca trataron al diestro. Para acudir al Constitucional, la defensa se acogerá a uno de sus argumentos en el juicio y también en el recurso:la vulneración del derecho a la intimidad por cuanto la sangre fue extraída a Ortega Cano para fines terapéuticos (en caso de necesitar transfusiones ante la gravedad con la que ingresó) y no de investigación penal, por lo que a su juicio “es nula de pleno derecho”. La Audiencia desestima este argumento por cuanto “existió un fin constitucionalmente legítimo (el interés público de la investigación de un delito)” y se “respetó la proporcionalidad debida” además de la “previsión legal” ya que fue un juez quien ordenó conservar la sangre y hacer el test toxicológico.

  • 1