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Otorgan la custodia compartida a unos divorciados por "interés superior" de sus hijos

Se da la circunstancia de que, según establecía en su sentencia la  Audiencia, existe una "acusada conflictividad" entre los progenitores.

el 11 mar 2010 / 18:16 h.

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de  Catalunya (TSJC) ha otorgado la custodia compartida a una ex pareja  --pese a que en un primer momento la Audiencia de Barcelona había  concedido la custodia al padre-- por considerar que es "el  instrumento más adecuado y eficaz para satisfacer el interés superior  de los dos menores".

Se da la circunstancia de que, según establecía en su sentencia la  Audiencia, existe una "acusada conflictividad" entre los progenitores  en relación con la custodia de los dos hijos, convertida en "una  autentica lucha de poder".

En mayo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia número 45 de  Barcelona dictó la sentencia de divorcio de la pareja y atribuyó la  custodia al padre, con un régimen de vistas para la madre, desoyendo  la proposición de ésta, que solicitaba la custodia compartida. La  sentencia fue confirmada por la Audiencia en septiembre de 2008,  frente a lo que la madre interpuso un recurso ante el TSJC.

La Audiencia se basó en un informe del que se desprendía un  "debilitamiento de la figura materna que los menores han sufrido al  ostentar la custodia exclusiva el padre", por lo que la actora  consideraba que la decisión de negar la custodia compartida fue  consecuencia de una valoración "ilógica e incoherente".  

El alto tribunal considera ahora que no se puede hacer depender el  otorgamiento de la custodia compartida de una "armonía prácticamente  imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial".

Subraya que ambos padres son "igualmente capaces para asumir el  cuidado" de los hijos y que cada uno está en condiciones de ejercer  sobre ellos "una influencia beneficiosa en diferentes aspectos  esenciales de su formación", por lo que resulta "esencial otorgarles  una posición idéntica" como corresponsables del cuidado de los dos  niños.

El TSJC, además, reduce la pensión de alimentos a cargo del padre  --que tiene en este caso una capacidad económica muy superior a la  madre--, que pasa de 4.000 euros mensuales a 1.600 ya que los hijos  deberán, a partir de ahora, poseer por duplicado todos los objetos  básicos. El uso del que había sido la vivienda familiar se atribuye  al padre, tal y como ya decidió la Audiencia, ya que es de su  propiedad y la madre dispone de "un domicilio adecuado".

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