La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha otorgado la custodia compartida a una ex pareja --pese a que en un primer momento la Audiencia de Barcelona había concedido la custodia al padre-- por considerar que es "el instrumento más adecuado y eficaz para satisfacer el interés superior de los dos menores".
Se da la circunstancia de que, según establecía en su sentencia la Audiencia, existe una "acusada conflictividad" entre los progenitores en relación con la custodia de los dos hijos, convertida en "una autentica lucha de poder".
En mayo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona dictó la sentencia de divorcio de la pareja y atribuyó la custodia al padre, con un régimen de vistas para la madre, desoyendo la proposición de ésta, que solicitaba la custodia compartida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia en septiembre de 2008, frente a lo que la madre interpuso un recurso ante el TSJC.
La Audiencia se basó en un informe del que se desprendía un "debilitamiento de la figura materna que los menores han sufrido al ostentar la custodia exclusiva el padre", por lo que la actora consideraba que la decisión de negar la custodia compartida fue consecuencia de una valoración "ilógica e incoherente".
El alto tribunal considera ahora que no se puede hacer depender el otorgamiento de la custodia compartida de una "armonía prácticamente imposible de obtener tras cualquier crisis matrimonial".
Subraya que ambos padres son "igualmente capaces para asumir el cuidado" de los hijos y que cada uno está en condiciones de ejercer sobre ellos "una influencia beneficiosa en diferentes aspectos esenciales de su formación", por lo que resulta "esencial otorgarles una posición idéntica" como corresponsables del cuidado de los dos niños.
El TSJC, además, reduce la pensión de alimentos a cargo del padre --que tiene en este caso una capacidad económica muy superior a la madre--, que pasa de 4.000 euros mensuales a 1.600 ya que los hijos deberán, a partir de ahora, poseer por duplicado todos los objetos básicos. El uso del que había sido la vivienda familiar se atribuye al padre, tal y como ya decidió la Audiencia, ya que es de su propiedad y la madre dispone de "un domicilio adecuado".