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Otra sentencia anula el reparto de las 37,5 horas del SAS, que estudia recurrir

El sindicato de Enfermería Satse ha ganado una segunda denuncia contra la fórmula impuesta por la gerencia del Distrito sanitario Norte. El fallo reitera que debe haber un sistema único.

el 17 mar 2014 / 23:36 h.

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La aplicación en el SASde la ampliación de la jornada laboral a 37,5 horas impuesta por el Gobierno central ha vuelto a ser cuestionada por otro juez, en este caso e titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 9, que da la razón a una demanda del sindicato de Enfermería Satse al considerar que el gerente del Distrito sanitario Norte –que incluye Alcalá del Río Lora del Río–, se extralimitó en sus competencias al decidir cómo se aplicaba la ampliación de la jornada a los trabajadores de éste. El fallo, sigue la misma argumentación que el conocido la semana pasada del juzgado de lo contencioso número 2 relativa al Distrito sanitario de atención primaria de la capital y pone en jaque la fórmula de gestión del SAS, si bien ambas sentencias son recurribles y la consejera de Salud, María José Sánchez Rubio, dijo ayer que los servicios jurídicos de la Junta estudian esta posibilidad. sasLa sentencia del juzgado de lo contencioso 9, al igual que la anterior del número 2, no considera que se haya vulnerado el derecho a la negociación colectiva por cuanto la normativa no exige llegar a acuerdos sino negociar y cree probado que hubo tal proceso de diálogo aunque fracasara. Pero sí reprocha al SAS que, ante la falta de acuerdo, el Distrito decidiera cómo aplicar la jornada de 37,5 horas cuando «se debería haber fijado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno». El juez señala que la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla Norte resulta «un órgano manifiestamente incompetente para regular una materia que afecta a las condiciones esenciales del trabajo del personal estatuario» como lo es la plantilla del Sistema Andaluz de Salud. «Este criterio llevaría a que cada Dirección Gerencia distribuyera de manera diferente la jornada de trabajo, afectado a una condición esencial de los empleados públicos mediante una instrucción, pudiéndose producir situaciones discriminatorias. Es decir, si se acepta el criterio del SAS cada Distrito Sanitario puede aplicar de manera diferencia el Decreto Ley [del Gobierno central de julio de 2012 que amplió la jornada de los empleados públicos], lo que carece de cobertura legal en el Estatuto Marco [que rige a los trabajadores del SAS]», indica el fallo. Precisamente, ésta es la tesis por la que Satse ha recurrido sistemáticamente las órdenes y circulares relativas a la aplicación de la jornada de las gerencias de los distritos de atención primaria y los hospitales andaluces. De momento, solo hay sentencia en los casos de dos distritos de Sevilla, si bien según informaron desde el sindicato provincial de Enfermería ya se ha celebrado también el juicio relativo al horario establecido en el hospital Macarena. Satse confía en que las sentencias vayan llegando en cascada y en el mismo sentido. Por su parte, el Sindicato Médico de Sevilla también ha llevado a los tribunales las distintas fórmulas del SAS para implantar la nueva jornada entre los facultativos, si bien aún no tienen sentencias al respecto y sus demandas se han centrado en que la jornada de continuidad asistencial –horas extra o complementarias que los médicos suelen realizar algunas tardes– se incluyan como jornada ordinaria por la ampliación de ésta, lo que supone una rebaja en los ingresos que desde el Sindicato Médico recuerdan que no se prevé en el Decreto Ley del Gobierno como tal. Pese a las denuncias ante los tribunales, y los fallos que dan la razón a los recurrentes, la consejera de Salud defendió ayer que la jornada de 37,5 horas semanales en el SAS se está aplicando por igual en todas las provincias. «Estamos estudiando finalmente la sentencia y en función del análisis que se haga se procederá, en principio lo más seguro es que se recurra la sentencia pero vamos a hacer un análisis detallado de la misma», anunció Sánchez Rubio.

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