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Otro fallo del Supremo libra del pago del vertido a Boliden

La segunda sentencia del Alto Tribunal no impide a la Junta buscar otra vía para seguir reclamando.

el 14 dic 2011 / 22:21 h.

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Segundo revés del Tribunal Supremo a la pretensión de la Junta de que Boliden pague por el vertido tóxico producido por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar en 1998. El varapalo judicial de hace una semana, en el que el Alto Tribunal eximió a Boliden del pago de casi 90 millones que le pide la Junta por el trabajo de recuperación de la cuenca del Guadiamar viene en cascada, ya que la Administración le reclamó a tres empresas, Boliden Apirsa, Boliden AV y Boliden BV.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una segunda sentencia en la que rechaza nuevamente la reclamación, aunque esta vez no ha sido a la filial española, Boliden Apirsa, sino a la holandesa, Boliden BV. Sólo queda saber la resolución respecto a la demanda a Boliden AB, en su condición de matriz del Grupo y con sede en Suecia, aunque con los dos antecedentes se barrunta que tendrá idéntico dictamen judicial.
El Supremo ratifica el fallo dictado el pasado 17 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 2004, por el que se declaró que las tres entidades estaban obligadas solidariamente a reembolsar los gastos que supuso el vertido.

El pasado 10 de noviembre, el Supremo emitió la primera sentencia en la que rechazaba la pretensión de la Junta respecto a Boliden Apirsa, a la que suma esta segunda, dictada al día siguiente y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que vuelve a desestimar la solicitud. El Alto Tribunal argumenta que, en el presente caso, concurren los mismos fundamentos que en la primera sentencia. El TS analiza los siete motivos de casación que alegó la Junta, señalando que "existe una coincidencia no total, pero sí sustancial, entre los motivos ahora invocados y los que examinamos" en la primera de las sentencias, y que se refieren a quebrantamiento de forma, defectos de jurisdicción e infracciones del ordenamiento. Así, rechaza la doctrina del levantamiento del velo defendida por la Junta, y que "no puede ser de aplicación".

"En este caso, y declarado por sentencia de 10 de noviembre de 2011 que la Administración no ostenta habilitación legal para declarar la responsabilidad solidaria de las sociedades, carece de sentido levantar el velo para incumplir una responsabilidad que no le corresponde, al menos en los términos en los que se ha planteado". Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación de la Junta y la condena al pago de las costas, aunque con un límite máximo de 2.000 euros.

Pese a este nuevo varapalo judicial, eso no implica que la Junta desista en su intento de hacer pagar a Boliden por el vertido. La consejera de Presidencia, Mar Moreno, anunció que el pasado día 2 de diciembre la Junta planteó ante el Supremo un conflicto negativo de jurisdicción para que señale la vía oportuna, si es la civil o la contencioso-administrativa, para que la administración autonómica pueda seguir reclamando a la empresa Boliden.

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