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Paralizada la tramitación del caso por la Ley del Jurado tras abstenerse un segundo juez

La Audiencia ha  acordado la suspensión temporal de la tramitación por la Ley del  Jurado del caso Marta del Castillo, tras abstenerse de presidir  el futuro juicio con jurado el magistrado Juan  Antonio Calle, designado tras la  recusación de María Dolores Sánchez.  

el 16 jul 2010 / 11:45 h.

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La Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla ha  acordado la suspensión temporal de la tramitación por la Ley del  Jurado del caso Marta del Castillo, la joven sevillana desaparecida y  presuntamente asesinada en enero de 2009, tras abstenerse de presidir  el futuro juicio con jurado el magistrado de la Sección Primera Juan  Antonio Calle, que había sido designado tras aceptar el TSJA la  recusación de su compañera de Sección, María Dolores Sánchez.  

En este sentido, fuentes del caso informaron a Europa Press de que  el juez Juan Antonio Calle ha elevado un informe a la Oficina del  Jurado en el que se abstiene de presidir el juicio, ya que, según  argumenta, ha intervenido en distintos autos dictados durante la fase  de instrucción, motivo que ha llevado además a algunos de los  letrados de los acusados a interesar su recusación.  

De este modo, y tal y como informa en su edición de este viernes  el rotativo 'El Mundo', el secretario de la Oficina del Jurado, Luis  Revilla, ha acordado trasladar esta causa de abstención al Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía, de manera que ahora será la Sala  de lo Civil y lo Penal quien deba resolver en las próximas fechas  sobre este particular.  

Conviene recordar que el Alto Tribunal andaluz aceptó  recientemente la recusación de la magistrada María Dolores Sánchez al  entender que "ha habido contacto relevante con la instrucción" y, por  tanto, "la absoluta imparcialidad objetiva ha de ser puesta  seriamente en duda".  

En un auto de 15 folios, al que tuvo acceso Europa Press,  consideró que ha lugar a la recusación de la juez al existir "un  contacto con el procedimiento que puede inducir a cualquiera de las  partes a sospechar razonablemente que la recusada puede haber formado  criterio en orden a la resolución del asunto en una determinada  dirección".

Los letrados de los acusados Francisco Javier Delgado, María  García Mendaro y Samuel Benítez habían planteado la recusación de la  juez al entender que "ha decidido y resuelto previamente recursos en  los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su  conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en  sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado". La  causa fue analizada por la Sección Tercera de la Audiencia, que  entendió que el órgano competente para decidir era el TSJA.  

ABSTENCION DEL JUEZ QUE IBA A JUZGAR AL 'CUCO'

Por otro lado, la Sección Tercera ya aceptó la causa de abstención  presentada por el juez titular del Juzgado de Menores número 3,  Rafael Cuerda Sierra, que iba a ser el responsable de juzgar al menor  de edad conocido como el 'Cuco', argumentando para ello que la causa  de abstención "es ajustada a derecho" y "no sólo preserva la  imparcialidad en el ánimo del juzgador, sino que también se elimina  toda duda, sospecha o recelo por los justiciables", ya que el juez  titular de Menores 3 ha dictado hasta once autos y dos providencias  "que, a su juicio, corroboran que ha participado en la instrucción de  la causa de forma relevante".  

De este modo, el ponente del auto, el magistrado José Manuel  Holgado, declaraba justificada la abstención del juez y lo aparta  "definitivamente" del asunto, por lo que la causa será juzgada ahora  por el juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vian Ibáñez,  tal y como establece el punto 4 del artículo 221 de la Ley Orgánica  del Poder Judicial (LOPJ).

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