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Ponce pide al TSJA su absolución en el caso Mercasevilla

El abogado del exsubdirector de Mercasevilla asegura que no existió cohecho.

el 14 dic 2012 / 14:54 h.

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El exsubdirector de Mercasevilla Daniel Ponce ha solicitado al  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su absolución y,  por tanto, que revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de  Sevilla que lo condenó al pago de una multa de 600.000 euros y a 21  meses de inhabilitación para empleo o cargo público por solicitar una  'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como  condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que  había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de  Empleo.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular,  la Audiencia Provincial de Sevilla condenó tanto a Ponce como al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas -que por el momento no  ha presentado recurso después de haber cambiado de abogado- y al  exdirector general del merca Fernando Mellet, quien sí ha recurrido y que ha vuelto a plantear la supuesta ilegalidad de las grabaciones  realizadas por los empresarios de La Raza.  

En el recurso de apelación elevado al Alto Tribunal Andaluz, al  que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Daniel Ponce, Simón  Fernández Rebollo, pone de manifiesto que los hechos "no son  constitutivos" de un delito de cohecho, ya que para condenarlo por  este delito "se requiere que la dádiva o recompensa solicitada sea  para realizar un acto propio de su cargo".

Sin embargo, el letrado defiende en su recurso, de 43 páginas, que  "no existe prueba, ni aún indiciaria, de que cuando solicitó la  dádiva prometiera realizar un acto propio de su cargo, pues no existe  prueba ni aún indiciaria de que la concesión de una escuela de  hostelería fuera uno de los actos inherentes a su condición de  funcionario público a efectos penales de Mercasevilla".

"A pesar de no obrar prueba de clase alguna, es impensable  imaginar que, precisamente, la actividad concreta de conceder la  gestión técnica y explotación de una escuela de hostelería tenga  relación alguna con las funciones pública que en un mercado central  de abastos de una capital de provincia se pudieren ejecutar", incide  el abogado de Ponce.

En este sentido, insta al TSJA a leer "con detalle" la declaración  del inspector de Policía, que, "con impecable criterio, calificó  inicialmente los hechos como delito de estafa, asegurando además que  comprobó específicamente que, entre las funciones de Ponce, no se  encontraban las de conceder la escuela de hostelería".

A todo ello se suma que el magistrado presidente, "obviando por  completo" la cuestión, "sometió al jurado el extremo como ya  resuelto, es decir, el jurado no tuvo ocasión de analizar, ni  valorar, ni debatir, ni juzgar, si el acto por el cual se solicitó la  dádiva tenía relación aún tangencial con el acto propio del  funcionario, pues no existía ni prueba ni alegación ni sometimiento  del asunto", y por todo ello, "sobre la cuestión nuclear y esencial  del tipo del delito se ha pasado levitando, como si ello fuera una  cuestión pre-decidida no se sabe exactamente por quién".

"No alcanzamos a comprender cómo puede llegar a colegirse que el  decidir conceder la gestión de una escuela de hostelería sea una de  las funciones públicas que se realizan en Mercasevilla", razona el  letrado de Ponce, quien insiste en que "el establecer una escuela y  cederla a una empresa privada no forma siquiera parte de sus  finalidades ni objetos, ni menos aún de finalidades relacionadas con  la función pública asignada a los mercados centrales de abastos".

En caso de que este motivo no fuera tenido en cuenta por el TSJA,  el abogado plantea otros motivos que conllevarían la absolución de su  patrocinado y asegura que se ha producido un quebrantamiento de las  normas y garantías procesales y una vulneración del derecho  fundamental a la tutela judicial efectiva, todo ello "por la  imposibilidad para someter al jurado las razones y hechos que, a  nuestro entender, apoyan la necesidad de absolver" al imputado del  cohecho.  

Así, añade que "someter a la valoración del jurado el hecho de si  Ponce pidió o no cierta cantidad de dinero a cambio de la escuela e  impedirle deliberar sobre si tenía facultad" para ello, "supone  privarle del análisis de un elemento fáctico fundamental que, de  forma indudable, condiciona y predetermina la decisión y elimina de  raíz el derecho de defensa". "El veredicto a que se ha sometido al  jurado parte de un error (...): la realización de un acto propio",  argumenta.  

En el recurso, que plantea también la vulneración del derecho a la  presunción de inocencia y el defecto en la proposición del veredicto,  el abogado de Ponce asevera que "no existe prueba alguna que acredite  que la petición se efectuara condicionando el pago a la concesión" de  la escuela, y que, por el contrario, sí "existe prueba de que los mal  llamados 'perjudicados' -los empresarios de La Raza-, convinieron  con los acusados el pago de una colaboración en proyectos sociales y  el pago de la acometida de electricidad".

"No es una interpretación, y sorprende que por el magistrado, quizá temeroso del quebradizo futuro de la grabación como medio  probatorio, se obvie utilizar la misma como apoyo a las tesis que los  hechos probados sustentan; muy al contrario, se eluden  consideraciones que a todas luces surgen a cualquier interlocutor y  que hacen dudar seriamente de la realidad subyacente en toda esta  historia", dice.  

Así, se pregunta "por qué, si la grabación tenía por finalidad  obtener una prueba de que se les pedía dinero a cambio de obtener la  gestión de la escuela, ninguna frase, expresión o mención se hace de  forma directa sobre el particular".  

"*Es acaso creíble que quien pretende obtener de su interlocutor  esa afirmación tan simple y escueta -o me das esto o no tienes la  gestión de la escuela- se debate durante más de una hora en una  rocambolesca conversación que escora hacia términos propios de una  negociación empresarial y que -a continuación- se encuadra de forma  plena en el ámbito de un acuerdo de voluntades que en modo alguno  refleja violencia, coacción, temor o vicio en el consentimiento?",  cuestiona.  

Por todo ello, "es innegable que no estamos ante un delito de  cohecho; a lo más, y siguiendo la tesis policial, estaríamos ante una  estafa en grado de tentativa y aún así de dudosa realización a la  vista del contenido de la grabación y del más que rechazable elemento  del engaño".  

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