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Por fin, una alegría

Una alegría, la que nos ha dado el TC, después de un tiempo de inestabilidad que nos hacía temer lo peor. Me refiero a la sentencia que ha declarado ajustada a la Constitución la Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en lo que respecta a la presencia equilibrada de ambos géneros en muchos ámbitos de decisión.

el 14 sep 2009 / 23:33 h.

Una alegría, la que nos ha dado el TC, después de un tiempo de inestabilidad que nos hacía temer lo peor. Me refiero a la sentencia que ha declarado ajustada a la Constitución la Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en lo que respecta a la presencia equilibrada de ambos géneros en muchos ámbitos de decisión, entre los que se encuentra la política. Una disposición que había sido recurrida por el PP, al igual que las demás leyes del Gobierno que significan un avance en el ejercicio de los derechos.

De esta exigencia legal han dicho de todo, al hilo de un debate en el que se han confundido los términos, pues se ha hablado de representación paritaria, de listas cremalleras o de aseguramiento de una cuota para las mujeres en un intento de confundir sobre un texto legal que en el fondo rechazan.

El contenido de la ley es mucho más amplio. Incluso se podría decir que es todo lo extenso que puede ser, pues aborda la totalidad de los espacios de relación con una amplia batería de medidas para erradicar la discriminación en la que se encuentran las mujeres. Y así regula las relaciones laborales, con especial detenimiento en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar -de la que el permiso de paternidad es la medida estrella-, la enseñanza, las profesiones jurídicas, el ejercicio de la medicina, la cultura, los medios de comunicación, el deporte, las nuevas tecnologías... También se preocupa por la aplicación del Derecho, por el acceso a los bienes y servicios, por el derecho a la salud. En fin, como se ha dicho, abarca el conjunto de relaciones en las que se desenvuelve la vida en sociedad. Y las aborda desde una perspectiva igualitaria de mujeres y hombres, imponiendo el principio de igualdad de trato a unas y a otros, de manera que siendo una ley dirigida especialmente a las mujeres por la situación en la que se encuentran, se refiere a los dos géneros, y sólo cuando las circunstancias específicas de algunos colectivos así lo exige, repara específicamente en aquéllas, como ocurre con las mujeres rurales, las inmigrantes, las que padecen alguna minusvalía o son destinatarias de la violencia machista.

Incluso en estos casos, o en otros que pudieran surgir, no se recurre necesariamente a medidas que favorezcan específicamente a las mujeres, con acciones positivas o, como también se conoce, de discriminación positiva. Por ello no se puede afirmar que la ley a la que nos referimos sea una ley que quiebra el principio de igualdad formal porque atiende de manera preferente a las mujeres; al contrario, pretende que esta exigencia constitucional se cumpla, tanto para ellas como para los hombres. No se trata, pues, de darle a aquéllas una protección excesiva como si de menores se tratara; ni tampoco de que se tomen la revancha para ocupar todos los espacios de relación y ajusten cuentas por el tiempo que han estado excluidas. Se trata de que esta sociedad en la que se integran mujeres y hombres se construya entre los dos géneros, sin exclusión de ninguno.

Y ésta es la idea que late en la exigencia de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión; una exigencia, por otra parte, de la misma democracia que requiere del ejercicio efectivo de sus derechos por parte de la ciudadanía en su conjunto.

Rosario Valpuesta es catedrática de Derecho Civil de la Pablo de Olavide

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