Local

Prohíben aparcar carritos con publicidad en la calle

Anunciar la venta de vehículos en el casco histórico, lavar coches en la calle o estacionar en la misma remolques publicitarios estará multado a partir de ahora. El pleno de la corporación astigitana ha aprobado de manera definitiva las nuevas ordenanzas de circulación inicialmente visadas en mayo.

el 15 sep 2009 / 09:02 h.

TAGS:

Anunciar la venta de vehículos en el casco histórico, lavar coches en la calle o estacionar en la misma remolques publicitarios estará multado a partir de ahora. El pleno de la corporación astigitana ha aprobado de manera definitiva las nuevas ordenanzas de circulación inicialmente visadas en mayo.

Con este reglamento municipal se ordena el tráfico de la ciudad por primera vez, se regulan las zonas de aparcamiento específicas y se prohíben, de forma expresa, determinadas cuestiones. Además del estacionamiento de remolques publicitarios en la vía pública y lavar los coches en la calle, la nueva normativa también prohibe aparcar a menos de tres metros de una esquina, la parada en doble fila o en el lado de la calle no autorizado.

En cuanto a las velocidades máximas, y como norma general, se establecen una limitación de la velocidad de 50 kilómetros por hora en vías urbanas, que serán 40 para ciclomotores y 20 kilómetros por hora para vehículos de transporte de mercancías peligrosas. En zonas residenciales se establece una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, la misma velocidad a la que se podrá circular en calles que no superen los 4 metros de sección.

Las nuevas ordenanzas fueron aprobadas con la abstención de tres partidos de la oposición, el PA, el PP y el PSEI, que encuentra demasiado estricta parte de uno de los 76 artículos de la norma, en concreto la que prohíbe precisamente el estacionamiento de remolques publicitarios en el casco histórico de la ciudad.

Las ordenanzas aprobadas regulan también el uso de la vía pública por parte de usuarios que no utilicen vehículos a motor, como los de bicicletas, patines, o monopatines, o los peatones.

En el apartado de sanciones, se establecen multas de 60 euros para infracciones leves, de 150 para las graves y de 450 euros para las muy graves.

  • 1