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Pugna 'de sangre' por una herencia

El hijo biológico de un millonario demanda a la hija que su padre adoptó cuando ésta tenía 50 años.

el 23 jul 2011 / 15:54 h.

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Una herencia y dos hijos para reclamarla. La historia no saldría de lo común si no fuera porque uno de los hijos fue adoptado con 50 años y el otro declarado hijo legítimo a los 70 años gracias a la Justicia.

En esta pugna hereditaria se encuentra un pensionista sevillano que consiguió a la edad de 70 años que un juzgado lo declarara hijo de un millonario gallego de La Coruña. De esta manera, quedaba como único heredero de su padre. Hasta que apareció una hija adoptada por su padre cuando éste tenía 90 años, teniendo la mujer 50 años. El sevillano ha presentado una demanda a la hija adoptiva para imponerse como único sucesor de la herencia de su progenitor.

Según el bufete de abogados Osuna, que lleva el caso, dicha adopción es “fraudulenta” pues persigue un fin económico, ya que la única intención de la hija, adoptada con 50 años de edad, es “beneficiarse de la herencia a pesar de no tener inicialmente ningún derecho hereditario” a cambio de “cuidar a su padre adoptivo durante sus últimos años de vida”. Además, el bufete señaló que no se cumplían los requisitos legales para que se procediera a esa adopción.

La pugna por la herencia se remonta a 2007, cuando el demandante sevillano interpuso una demanda para exigir que su padre le reconociera como hijo biológico fuera del matrimonio, tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia de La Coruña. De este modo, el testador, tras conocer que tenía un hijo en Sevilla y, por tanto, con un potencial derecho a la herencia, promovió la adopción de la que decía que “era su única hija”, ya con 50 años.

Cuando el testador recibió la demanda de reconocimiento de filiación paterna por parte de su hijo biológico, la ya hija adoptiva del millonario solicitó la suspensión de ese reconocimiento.

Finalmente, en 2008 se dictó una sentencia por la que se declaraba al demandante hijo biológico del hombre, sentencia que fue recurrida por la demandada ante la Audiencia Provincial de La Coruña, pero que ésta desestimó.

El abogado que lleva el caso del demandante sevillano, Fernando Osuna, afirmó que “no tiene sentido alguno que con 90 años de edad adoptara a una hija de casi 50 años que, además, ya hacía una vida totalmente independiente”, fuera del hogar.

Según indicó el letrado, la vinculación entre ambos vendría de la buena relación que tenía el gallego con los padres de la que ahora es su hija adoptiva. Debido a las dificultades por la que atravesaba la familia de ella, el hombre decidió acogerla en su casa a fin de que éste tuviera mayores oportunidades en cuanto a estudios, formación y trabajo. Tras unos años residiendo con él, se independizó del hogar al cumplir la mayoría de edad y formó su propia familia.

Por este motivo, la acusación particular indicó que “no existía una relación paterno filial entre el adoptante y adoptada”, subrayando que “los padres biológicos de la adoptada no rompieron el contacto con ésta, sino que siguieron ejerciendo sus deberes como padres, y que después de alcanzada la mayoría de edad, la demandada cesó en la convivencia sin que se mantuviera ningún vínculo paterno filial”.

Una vez fallecido el anciano, su hijo biológico y su hija adoptiva no llegaron a un acuerdo en el reparto de la herencia, resultando infructuosos todos los contactos establecidos entre ambos, ya que la hija adoptiva ofrece una “parte ridícula” de la herencia, según consideró Osuna.

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