La sentencia está ahí, y ahora hay que buscar a quién puede beneficiar porque son ¿cientos? ¿miles? los compradores que ni tienen sus viviendas ni el dinero que entregaron a cuenta para hacer de la propiedad su sueño. Y los casos sangrantes, comenta el abogado Fernando Salmerón, abundan en la provincia de Sevilla. Sólo hay que ver la cantidad de grúas de obras paralizadas que se perciben cuando viajamos por carretera de promociones inmobiliarias fantasma...¿Qué trascendencia tiene esta novedosa sentencia?Es una vía de escape para los miles y miles de compradores españoles de viviendas sobre plano que han quedado atrapados para no quedar los últimos en cobrar si la promotora quiebra. La sentencia es muy contundente porque subraya la falta de diligencia del banco pues no había vigilado con rigor la entrega de dinero que realizaban los clientes. La sentencia le dice que la custodia era una obligación y, por tanto, no podía taparse los ojos. Y esto es un hito, pues no sólo cabe pleitear contra la promotora por la vía ordinaria, también contra el banco.¿Por?El banco no puede alegar su propio incumplimiento para eximirse de responsabilidad frente a los adquirientes de las viviendas que han cumplido todas sus obligaciones legales al haber pagado todas las cantidades exigidas y, además, tienen la condición de consumidores. La responsabilidad extracontractual surge cuando el banco no tiene rigor en la fiscalización de los contratos suscritos por los compradores con la vivienda y hay un defectuoso, o más bien nulo, seguimiento de los ingresos.¿Había algo detrás?El negocio fue redondo para el banco. No sólo no devolvía el dinero a los compradores sino que, al ejecutar el préstamo concedido a la promotora, se quedó con las viviendas a unos precios inferiores a los del mercado, cuando la promoción inmobiliaria ya estaba al 95 por ciento construida y tenía, por tanto, salida comercial.¿Cree que hay mayor sensibilidad de los jueces al abordar los problemas de la vivienda?No sabría qué decirle. En este caso concreto, se está aplicando la legislación, y hay que tener en cuenta que los compradores son consumidores, y como tales están protegidos. Sí hay más sensibilidad en otras cuestiones, como los desahucios, puesto que, al fin y al cabo, estamos ante inversiones en viviendas para vivir que deberían tener un tratamiento que quizá, como usted dice, fuera más sensible. Pero la ley es la ley y es la que hay que aplicar.Hay bancos que están justificando sus ajustes laborales actuales por el impacto económico que ha tenido en sus balances la anulación de las cláusulas suelo en las hipotecas. Esta nueva sentencia contra la banca, ¿tendrá también un revés parecido en sus cuentas si afloran demandas masivas?Depende de la entidad financiera, claro, pero sí. Existen centenares, miles de promociones inmobiliarias paralizadas y cuyos compradores se han quedado sin el dinero entregado a cuenta. Si hubiera reclamaciones masivas aprovechando esta sentencia pionera, los bancos demandados tendrían que realizar fuertes dotaciones para reservas en prevención de sentencias en su contra. Pero, sinceramente, no sé qué alcance puede tener.Ya con la sentencia en la mano, ¿qué consejos daría a los nuevos compradores de viviendas sobre plano?Que soliciten siempre, pero siempre, el aval, y que éste cumpla con todos los requisitos de la legislación, quedando claro quién es el vendedor, quién es el comprador y dónde está el dinero que éste entrega a cuenta. Y para quienes ya hayan comprado sobre plano, que comprueben su documentación, que la revisen, que se aseguren esos avales individuales para así no tener después problemas. Porque en un concurso de acreedores (suspensión de pagos) tienen las de perder, mientras que el banco que no refinancia a la promotora se queda con la promoción y la vende sin asumir responsabilidad alguna respecto a los compradores iniciales.
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