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Ratifican una multa a Endesa por lasmolestias provocadas por un transformador

el 31 dic 2012 / 10:37 h.

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Este gol de Beñat causó sensación (Foto: Ramón Navarro)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha declarado "conforme a derecho" una sanción de 601 euros impuesta al grupo energético Endesa por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), a cuenta de la "afección sonora" que un transformador eléctrico causaba a unos vecinos de la calle Labrador de la mencionada ciudad. La empresa había recurrido ante la citada instancia judicial la resolución que zanjaba la mencionada sanción, si bien su recurso ha sido desestimado.

La sentencia en cuestión, emitida el pasado 25 de octubre y recogida por Europa Press, da cuenta del recurso contencioso administrativo promovido por la empresa de abastecimiento energético Endesa contra la resolución firmada el 28 de julio de 2010 por la concejal de Servicios Económicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, para imponer a la compañía una sanción de 601 euros. La multa respondía a una infracción administrativa derivada de la "afección sonora" provocada en una vivienda por un centro de transformación de electricidad instalado en la planta baja del número dos de la calle Labrador. Y es que a través de esta resolución, el Ayuntamiento alcalareño sancionaba "la superación de los valores límite" en materia de emisiones de ruido según la legislación aplicable.

Ante esta sanción, Endesa alegó, entre otros aspectos, la "incompetencia" del Ayuntamiento en esta materia al no haber sido aprobada aún "la correspondiente ordenanza de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones a que viene legalmente obligado", así como una situación de "indefensión" derivada de supuestas "irregularidades" en torno a las mediciones acústicas realizadas antes de que diese comienzo el mencionado expediente sancionador, pues la empresa no habría tenido opción de "participar" en tales mediciones. No obstante, la mencionada sentencia zanja la "indeclinable potestad sancionatoria" del Ayuntamiento y, aunque señala un "grave vicio procedimental" la utilización de tales mediciones previas "como instrumento probatorio" sin que Endesa tuviese "la posibilidad de una medición contradictoria", pone de manifiesto que la empresa "admitió" en dos escritos oficiales "haber realizado los trabajos necesarios para adoptar medidas correctoras".

"Es claro entonces que, con ello, venía a reconocer la realidad de los hechos imputados, haciendo ocioso el debate sobre una supuesta indefensión", señala el fallo. Así pues, esta sentencia, ya firme, desestima el mencionado recurso contencioso administrativo del grupo energético Endesa y declara "conforme a derecho" la citada sanción de 601 euros que le impuso el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

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