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Rebajan nueve meses la condena al acusado de atropellar mortalmente a una joven en una discoteca

el 29 feb 2012 / 14:22 h.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha  rebajado de siete años a seis años y tres meses de cárcel la condena  impuesta a Javier Gómez Avila, el joven acusado de atropellar  mortalmente con su vehículo en noviembre de 2010 a Silvia Reyes, de  20 años, en las proximidades de una discoteca ubicada en la zona de  Tablada, ya que entiende que el hecho de que circulara bajo los  efectos del alcohol tuvo "incidencia" en que no auxiliara a la  víctima y huyera del lugar de los hechos.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Audiencia revoca el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número  5, que condenó al acusado a cinco años de prisión por un delito de  homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad  del tráfico, y a dos años de cárcel por un delito de omisión del  deber de socorro, así como al pago de una indemnización de 96.869,86  euros a favor de los padres de la víctima y al pago de una multa de  4.320 euros, sentencia que fue recurrida por el abogado del  condenado.  

Así, el letrado de Javier Gómez Avila alegó, entre otros aspectos,  que el Juzgado valoró la prueba de modo erróneo, pues el vehículo "no  era conducido de forma temeraria"; la falta de motivación y  "desproporción" en las penas impuestas, y el hecho de que no se  hubiera tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de embriaguez  en el delito de omisión del deber de socorro.  

La Audiencia Provincial considera que la valoración de la prueba  efectuada por el Juzgado de lo Penal "en modo alguno podemos  considerarla arbitraria o ilógica, sino todo lo contrario, razonable  y congruente con el resultado de la prueba practicada en las  actuaciones", citando en este punto la declaración prestada por el  joven que acompañaba en el coche al condenado.  

En este sentido, dice que "es evidente que la conducción del  acusado merece el reproche penal" impuesto, "pues con su actuación  infringió gravemente la normativa de tráfico al circular haciendo  racheos, lanzando el vehículo que conducía contra las personas y  circulando sin adoptar la mínima precaución", comportando "un peligro  real y concreto para los demás usuarios de la vía, como así lo pone  de manifiesto el atropello a la joven".  

CONDUCCION "ABSOLUTAMENTE DESCUIDADA"

"Su conducción absolutamente descuidada se hace aún más  reprochable por el hecho de ser un lugar concurrido, donde es  conocida la afluencia de gente en la calle por la que transitaba, por  lo que no es comprensible una conducción en los términos apreciados  en el acusado, y menos, que no adoptara medida evasiva alguna, ni intentara reducir la marcha  ante la presencia de peatones en la calzada, con el fin de aminorar  en lo posible el resultado de su acción", asevera. 

En consecuencia, "nos encontramos con un supuesto de conducción  temeraria por omisión de la más elemental diligencia exigible a todo  conductor en atención a las circunstancias y a la zona urbana por la  que circulaba, por lo que generó un peligro evidente y concreto para la  vida e integridad de las personas, que terminó, desgraciadamente, con  el luctuoso desenlace de una víctima mortal y dos más lesionadas".  
Respecto a la atenuante muy cualificada de embriaguez en el delito  de omisión del deber de socorro planteada por la defensa, la  Audiencia Provincial considera que "tal tesis debe prosperar  parcialmente", pues, a su juicio, "concurre una atenuante análoga de  embriaguez", argumentando que "la prueba sobre la existencia de la  influencia de bebidas alcohólicas en la conducta del acusado resulta  acreditada por la prueba testifical, ya que tomaron cinco copas".  

LA REDUCCION DE LA PENA ES "RAZONABLE"

Según recuerda, la propia sentencia del Juzgado de lo Penal  "afirma que el acusado estaba algo trastornado y con lógica merma de  reflejos y aptitudes necesarias para la conducción como consecuencia  de la ingesta continuada de alcohol durante toda la noche y la  madrugada", por lo que, en el presente caso, "hay que tener en cuenta  que la prueba de alcohol supera con suficiencia los límites  permitidos, que la ingesta fue continuada, y que al tiempo de la  detención la prueba arroja un resultado inferior al que se pudo  producir al tiempo de la colisión".  

Tras precisar que el procesado "cometió el hecho y abandonó el  lugar sin socorrer a las víctimas, omitiendo el deber jurídico y  moral de prestar auxilio a los semejantes", la Audiencia dice que "en  su conducta omisiva tuvo, sin duda, incidencia el abuso de bebidas  alcohólicas que provocó una leve afectación de las facultades  psíquicas", por lo que es "razonable" rebajar la condena por este  delito de dos años a un año y tres meses de cárcel.  

Durante el juicio, el acusado admitió que en las horas previas al  siniestro bebió "cinco o seis copas" y que cuando tuvo lugar el  atropello circulaba a 20 kilómetros por hora, asegurando que no paró  porque creía haber golpeado a un retrovisor, no a una persona. Por  estos hechos, la Fiscalía solicitaba para Javier nueve años de  prisión, mientras que la acusación particular pedía hasta 24 años y  medio de cárcel.  


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