Rebajan seis años y medio la condena del asesino de Rabesa

Al final serán 23 años y dos meses. El Tribunal Supremo ha rebajado en seis años y medio la condena a Mariano L.T. que asesinó de 11 puñaladas a Noelia P.R., su ex compañera sentimental, en la avenida Salud Gutiérrez de la barriada de Rabesa, en Alcalá de Guadaíra, después de eliminar la agravante de ensañamiento y de absolverle de cinco delitos menores.

el 22 ene 2010 / 20:36 h.

Familiares y amigos de Noelia acudieron al juicio celebrado en marzo con su recuerdo en la camiseta.

La principal rebaja se ha producido al eliminar el ensañamiento que había apreciado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, pues el Supremo entiende que las puñaladas "fueron propinados con saña, en el sentido del diccionario, no así con ensañamiento en el sentido del Código Penal".

La víctima, Noelia P.R., de 33 años, fue apuñalada a las 13.10 horas del 13 de febrero de 2007 en la principal vía de Rabesa, que a esa hora estaba muy concurrida, cuando se encontraba parada junto a un quiosco. Por sorpresa y sin darle oportunidad de defenderse, el acusado la agarró por el pelo y le asestó 11 puñaladas en el cuello, hemitórax izquierdo, brazos y cadera, lo que le causó una hemorragia masiva que determinó su fallecimiento al día siguiente.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la condena por asesinato de los 23 años y medio que impuso la Audiencia a 18 años, y elimina dos condenas de 11 y 9 meses de cárcel por sendos delitos de amenazas, otras dos de 8 días de arresto por dos faltas de amenazas y 180 euros de multa por el hurto del móvil de la víctima.

Pese a desestimar la mayor parte del recurso del condenado, el Supremo le da la razón en su denuncia de haber sido vulnerado su derecho de defensa pues a lo largo de la causa tuvo ocho abogados, lo que el Alto Tribunal considera "una situación no precisamente ideal", que habría exigido del Colegio de Abogados y del juzgado "algo más que la burocrática reiteración de ciertos trámites". También considera "anómalo" que el juzgado instructor emitiese una "aclaración" del auto de procesamiento en el que incluyó delitos no contemplados en el primero y que un magistrado que intervino en el juicio se abstuvo del caso por tener amistad con el padre de la víctima.

anomalías. También fue una situación que "rompe la normalidad" el hecho de que no fuesen audibles siete de los vídeos en los que se grabó el juicio, pero en ese caso el Tribunal dice que no hubo indefensión porque el secretario judicial levantó acta con "información básica sobre lo sucedido en el juicio".

En cuanto a la agresión, el Supremo dice que hubo un "rápido encadenamiento de una serie frenética de acciones" pero no el "concepto legal de ensañamiento", pese a que los jueces comprenden "la difícil aceptación que consideraciones de este género encuentran en la opinión no publica y en la sensibilidad social" ante acciones tan "odiosas".

Por último, el tribunal mantiene la obligación de pagar 120.621 euros al hijo de 9 años que la víctima tenía de una relación anterior y 17.230 euros a los padres de Noelia.

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